REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-015387
ASUNTO : SP21-P-2013-015387

Visto el escrito, presentado por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, actuando con el carácter de Representante del Ministerio Público, debidamente identificado en las actuaciones, donde expone: …“hasta la fecha se encuentra en pleno desarrollo el Juicio Oral y Publico en contra del acusado antes señalado, no pudiendo concluirse el mismo por circunstancias ajenas tanto al Tribunal por usted precedido como por lo que respecta a ésta representación del Ministerio Público y por cuanto se encuentra próximo a vencerse el termino de los dos (02) años de haberse decretado en su contra la Privación judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 230 aparte ejusdem, se prorrogue la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en su Contra del ciudadano CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA, por el termino mínimo de la pena del delito cuya autoria se le sindica…”

Este Tribunal al respecto observa:

En fecha 31 de Octubre de 2013, el Tribunal Tercero de Control, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual Califica la flagrancia en la aprehensión del acusado CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA, quien es de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.879.580, de estado civil soltero, de ocupación Moto taxi, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza carrera 1 con calle 6 San Juan de Colon, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16, encabezamiento en la Lay Contra el secuestro y la extorsión.


En fecha 13 de Diciembre 2013, presentó escrito de Acto Conclusivo la Fiscalía Vigésima octava del Ministerio Público, donde acusa formalmente al ciudadano: CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA, quien es de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.879.580, de estado civil soltero, de ocupación Moto taxi, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza carrera 1 con calle 6 San Juan de Colon, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y COAUTOR DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16, encabezamiento en la Lay Contra el secuestro y la extorsión.

Se celebró en fecha 10 de Febrero de 2014, audiencia preliminar, donde el juez entre otras cosas decidió: 1.- Se decreta la apertura a Juicio Oral y Público, al acusado CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA quien es de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.879.580, de estado civil soltero, de ocupación Moto taxi, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza carrera 1 con calle 6 San Juan de Colon, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y COAUTOR DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16, encabezamiento en la Lay Contra el secuestro y la extorsión.

Ello así, pasa esta Juzgadora a decidir la presente solicitud, y al respecto observa que el texto Penal Adjetivo establece, en su artículo 230, lo siguiente.
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomara en cuenta la pena minima del delito mas grave. (negritas propias de este tribunal)
Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena minima prevista para el delito mas grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el Fiscal y la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la corte de apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá dicha solicitud”
Considerándose así entonces, a los fines de decidir lo procedente al mantenimiento de la Medida de privación Judicial Preventiva de la libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, es necesario señalar que la presente causa se encuentra en pleno desarrollo de juicio Oral y público en contra del acusado de autos , y en vista de que la Medida de Coerción personal impuesta al acusado CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA se encuentra próxima a su vencimiento, este Tribunal otorga el mantenimiento de la Medida solicitada por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y tomando en consideración que los delitos imputados al acusado se considera delitos Pluriofensivos. Y por último se está desarrollando el juicio oral y público, y puede quedar ilusorio la sentencia que va a proferir está juzgadora. Así se decide.
Con fundamento en lo descrito anteriormente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:

ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, en contra del acusado: CARLOS YOCFRESON DURAN PARADA, quien es de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.879.580, de estado civil soltero, de ocupación Moto taxi, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza carrera 1 con calle 6 San Juan de Colon, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y COAUTOR DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 16, encabezamiento en la Lay Contra el secuestro y la extorsión, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así mismos, los delitos in delgado por la vindicta pública son delitos plureofensivos. Notifíquese a las partes.
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ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA







Cúmplase con lo ordenado.