REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-012058
ASUNTO : SP21-P-2015-012058
Visto el escrito de fecha 10 de NOVIEMBRE del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente del Comandante del Destacamento Nro. 211, Teniente Coronel Aldric Belandria Mora, de la Guardia Nacional Bolivariana, oficio N° 1703, en el cual solicita la Autorización de la celebración del Consejo disciplinario en el Comando de Zona No. 21 Táchira, por tal motivo solicito el traslado del acusado MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS GRANADOS, a los fines de la celebración del mismo.
Este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 18 de julio del 2015, en contra de varios imputados entre ellos MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS GRANADOS, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, cédula de identidad N° V-17.503.306, nacido en fecha 30-01-1987, de 28 años de edad, profesión Guardia Nacional, residenciado urbanización 19 de abril San Juan de Colon calle 2 con carrera 2 teléfono (04141768054 (esposa Glendys María Estupiñán); por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 de La Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.-
SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 01 de septiembre del 2015, entre otras cosas solicitó: Acuso y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los acusados: 1.- EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, venezolano, natural San Antonio del Táchira, cédula de identidad N° V-15.773.096, nacido en fecha 14.09-1981, de 33 años de edad, profesión Comerciante, residenciado San Juan de Colon, carrera 6 con calle 8, casa No N-6-11, teléfono (027702913170 ESPOSA YASMIN); 2.- DEIBY ALEXANDER FLOREZ ARIAS, venezolano, natural de San Cristóbal, cédula de identidad N° V-18.161.237, nacido en fecha 07.09.1986, de 28 años de edad, profesión Policía del Estado teléfono (02772913138 la suegra Nancy); por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y MIGUEL CONTRERAS GRANADOS, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, cédula de identidad N° V-17.503.306, nacido en fecha 30-01-1987, de 28 años de edad, profesión Guardia Nacional, residenciado urbanización 19 de abril San Juan de Colon calle 2 con carrera 2 teléfono (04141768054 (esposa Glendys María Estupiñán); por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 de La Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos
En cuanto a la petición del Teniente Coronel Aldric Belandria Mora del Comando de Zona Nro. 21, Táchira, Destacamento Nro. 211, debo indicar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la reciprocidad dentro de las instituciones, en consecuencia se AUTORIZA, al Teniente Coronel Aldric Belandria Mora, Comandante de la Zona Nro. 21, Táchira, Destacamento Nro. 211, con la comitiva a la celebración del Consejo Disciplinario a celebrarse el día 24 de noviembre del año en curso a las 08:00 a.m; en la sede del Comando de Zona N° 21, Táchira, ubicado en Pueblo Nuevo, al final de la Avenida España, San Cristóbal, Estado Táchira; Así se decide.
Así mismo, se ordena informar al Comandante de la 253 del Batallón de Caribes Coronel Genaro Vásquez, ubicado en la población de la fría del Táchira, a los fines de que traslada al acusado MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS GRANADOS, a la sede del Comando Zona Nro. 21, Táchira, ubicado en Pueblo Nuevo, al final de la Avenida España, San Cristóbal, Estado Táchira.
Por último se debe informar a la defensa privada o pública que tenga el detenido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el traslado del acusado Miguel Ángel Contreras Granados.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA