REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008947
ASUNTO : SP21-P-2013-008947
Visto el escrito, presentado por las abogadas BELKIS XIOMARA PEÑA DUARTE y YOHANA BEATRIZ PIÑANGO PIÑANGO, actuando con el carácter de defensoras Públicas del acusado: JOHAN JESUS MUÑOZ MUÑOZ, debidamente identificado en las actuaciones, donde exponen: “De conformidad con el artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos el examen de revisión de la medida cautelar que pesa sobre nuestro defendido desde el Apia 14-06-2013 y la sustituya por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ejusdem, de posible cumplimiento… igualmente invocamos sobre nuestro defendido, su derecho a ser procesado en libertad, tomando en cuenta sentencia vinculante para todos los juzgadores, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Joves, todas las causas cuyos delitos sean tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente los comprendidos dentro del segundo aparte del artículo 149, deben ser revisados y otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad; por ende hacemos de su conocimiento que la cantidad de droga incautada a nuestro defendido es de 20 gramos con 770 miligramos de cocaína y 870 miligramos de marihuana”
Este Tribunal al respecto observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2014, vista la solicitud presentada por la defensa privada, fue declarada con lugar la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por lo tanto le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la preventiva de la Libertad al acusado JOHAN JESUS MUÑOZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos, y por lo tanto se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad imponiéndole varias condiciones.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, realizada por las abogadas BELKIS XIOMARA PEÑA DUARTE y YOHANA BEATRIZ PIÑANGO PIÑANGO, actuando con el carácter de defensoras Públicas del acusado: JOHAN JESUS MUÑOZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos, en vista de que dicha solicitud fue otorgada por esta juzgadora en fecha 19 de diciembre de 2014, donde se le otorgó al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese la presente decisión a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCÍA CASTRO
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado