REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 18 de noviembre del año 2015
205 º y 156 º
ASUNTO: SP01-L-2013-000137
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA).
Apoderada judicial: Abogada María Gabriela Vega Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 35 119.
Parte demandada: Inspectoría del Trabajo del estado Táchira
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Tercero interesado: Ángel Esteban Medina Rubio, identificado con la cédula de identidad n. ° V- 10 169 313.
Abogado asistente: Rodrigo Salomón Rivera Useche, inscrito en el Inpreabogado con el n. ° 4586.
Motivo: acto administrativo de efectos particulares, n. º 29, de fecha 26.10.1998; emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado por la abogada María Gabriela Vega Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 35 119, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira, (FUNDATÁCHIRA), en contra del acto administrativo n. º 29, de fecha 26.10.1998; emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, siendo recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 9 de junio del 2014, fecha en la cual el ciudadano juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes: Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, y al ciudadano Ángel Esteban Medina Rubio.
En fecha 12.6.2014, el alguacil del Tribunal diligencia en el expediente informando la práctica de la notificación de la recurrente Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), así como la práctica de la notificación a la Inspectoría del Trabajo en el estado Táchira.
En la misma fecha 12.6.2014, el alguacil del tribunal diligencia en el expediente informando de la imposibilidad de efectuar la notificación al tercero interesado.
En fecha 17.6.2014, el alguacil del Tribunal diligencia en el expediente consignando la notificación librada al fiscal superior del Ministerio Público.
En fecha 14.8.2014 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las resultas de la notificación practicada al procurador general de la República.
En fecha 30.4.2015, se recibió procedente de la fiscalía trigésima primera a nivel nacional con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria, escrito de opinión.
Ahora bien, para el día de hoy miércoles 18 de noviembre del 2015, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha ejecutado ninguna actuación desde que fue notificada del abocamiento de este tribunal, es decir, desde el 12.6.2014, tampoco ha actuado desde que se recibieron las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, la cual se recibió en fecha 14.8.2014, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de que la parte recurrente ostensiblemente no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la notificación del abocamiento al tercero interesado, debe declarar forzosamente la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), representada por la abogada María Gabriela Vega Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 35 119, en contra del acto administrativo n. º 29, de fecha 26.10.1998, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de noviembre del año 2015.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, exhorto y copia certificada de la presente decisión, remitiéndosele estas actuaciones a los tribunales del trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Mónica I. Guerrero Ramírez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Mónica I. Guerrero Ramírez
Sentencia n. ° 102
MÁCCh/MIGR
Exp. SP01-L-2013-000137