REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000568
PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO OROZCO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº V,-10.168.997
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.326
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA YEE C.A., inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el n.º 72, tomo 18-A, de fecha 30/11/1994
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 23 de septiembre de 2013, fecha en la que este Juzgado admitió la demanda incoada y ordenó la notificación de la parte demandada y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar el procedimiento, con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de septiembre de 2013, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, incoara el ciudadano PABLO EMILIO OROZCO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº V,-10.168.997, en contra de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA YEE C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Duque Rosales
La Secretaria
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