REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000243
PARTE ACTORA: EMILIA CHACÓN ARMIJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.031.779
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y AGUINALDOS


Vista la decisión de fecha 09 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó reponer la causa y anularse todo lo actuado desde el 09-10-2015 y practicarse la notificación del órgano administrativo demandado, a los fines de que pueda enterarse del presente proceso llevado en su contra, por considerar violado el orden público al menoscabarse el derecho a la defensa de la parte demandada, el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, todo de conformidad con la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 31-01-2014 (Exp. SP01-R-2013-000159); esta Juzgadora, dando cumplimiento a la decisión antes mencionada, acuerda reponer la causa al estado de admisión de la demanda y así ordenar la notificación del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, así como del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio San Cristóbal, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, tanto del Juez como de las partes. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales