TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 6 de noviembre del año 2015
205° y 156°
ASUNTO: SP01-S-2014-000033
PARTE OFERIDA: JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula N.º V.-9.237.445.
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C. A., representada por su Gerente General LOINAZ VILLAMIZAR, con cédula de identidad Nº V-1.555.166.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.776.916, con Inpreabogado N.º 98.607.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa fue en fecha 11 de junio 2014, en la que este Juzgado mediante oficio N.º OCC/075/2013, emitido por la Oficina de Control de Consignación (OCC) de esta Coordinación Laboral, solicita a la Entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal C. A., la apertura de cuenta a nombre del beneficiario JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.237.445, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 11 de junio 2014, la parte oferente EXPRESOS MÉRIDA C. A., no ha dado impulso procesal al mismo, ya que no ha consignado en autos la constancia de la apertura de la cuenta bancaria a favor del oferido JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, ya identificado, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la empresa EXPRESOS MÉRIDA C. A., en la persona de su Gerente General LOINAZ VILLAMIZAR, con cédula de identidad N.º V-1.555.166, a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula N.º V.-9.237.445.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2015.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
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