REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Noviembre de 2015
205 ° y 156 °
ASUNTO: SP01-L-2015-000492
PARTE ACTORA: MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C.A., en la persona de su Director- Gerente, ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, con cédula de identidad N°V-9.164.917
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

Vistas las actas que conforman el presente asunto COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES intentado por el ciudadano MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478, contra la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, con cédula de identidad N°V-9.164.917, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 29 de octubre de 2015 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Aclarar cual es el nombre correcto de la persona demandante, por cuanto en el libelo de la demanda señala que el actor es MARLON ANDRES CARDENAS ORTIZ, y se presentó como anexo a la demanda poder otorgado por MARLON ANDRES CADENAS ORTIZ, en caso de ser el nombre correcto del actor MARLON ANDRES CARDENAS ORTIZ, otorgar poder suficiente para actuar en juicio, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Además, se observa que en fecha 10 de agosto de 2015 ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, otorgó poder a los ciudadanos RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, MAIRYN RAQUEL HERRERA GARCIA, CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, GRISBELDY KARLA BEDON ROJAS, LENIS FARFAN LOZANO, MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO, FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, YULIBETH KATERIN SALAS MORA, NAYLETH CAROLINA MOLINA CARRERO y RAMON GILBERTO QUINTERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.146.414, V-15.028.535, V-13.693.127, V-14.550.360, V-13.952.764, V-11.491.619, V-11.320.212, V-15.028.568, V-16.166.927, V-12.229.306, V-18.257.642, V-23.172.664, V-14.502.165, V-17.503.440, V-15.565.682 y V-19.359.294 respectivamente, con Inpreabogado Nros.48.448, 111.036, 97.433, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326, 120.209, 144.821, 143.719, 66.976, 180.771, 143.731, 127.682 y 198.651 en su orden.
Igualmente, se constata que en fecha 03 de noviembre de 2015 la ciudadana JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, con Inpreabogado Nro.104.561, Procuradora de Trabajadores, presentó un escrito de corrección del libelo de demanda, por medio del cual aclara que el nombre correcto del demandante es MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, tal como se identifica en el poder autenticado consignado con el libelo de la demanda, y agrega copia simple de la cédula de identidad.
Ahora bien, en fecha 30 de octubre de 2015 el ciudadano RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, con Inpreabogado Nro.98.326, presentó escrito de reforma de la demanda, alegando ser el apoderado del ciudadano MARLON ANDRES CARDENAS ORTÍZ, por lo que esta Juzgadora evidencia que de acuerdo con la información suministrada en el escrito de corrección la parte demandante es el ciudadano MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, y no el ciudadano MARLON ANDRES CARDENAS ORTÍZ, por lo que no debe admitirse una reforma de la demanda presentada por quien no es parte en la presente causa, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES intentado por el ciudadano MARLON ANDRES CARDENAS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478, contra la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, con cédula de identidad N°V-9.164.917. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES intentado por el ciudadano MARLON ANDRES CARDENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478, contra la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, con cédula de identidad N°V-9.164.917.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,