REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Noviembre de 2015
205 ° y 156°

ASUNTO: SP01-L-2014-000286
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, titular de la cédula de identidad n° V-9.998.797
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.761, con Inpreabogado Nro.38.644
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su Vicepresidente de Gestión Humana en la Región los Andes, Ciudadano RAFAEL D´SANTIAGO
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Visto la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta en fecha 20 de junio de 2014, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, titular de la cédula de identidad n° V-9.998.797, contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su Vicepresidente de Gestión Humana en la Región los Andes, ciudadano RAFAEL D´SANTIAGO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es necesario señalar que en fecha 23 de enero de 2015 la parte demandada no compareció al llamado primitivo de la audiencia preliminar, por lo que quedaron admitidos los hechos aducidos por la actora en su libelo, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
En este sentido, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al declarar la admisión de los hechos, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, debe verificar si la acción es ilegal o contraria a derecho.
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidió en la sentencia Nro. 00744, de fecha 29 de junio de 2015, dada la consulta obligatoria de la decisión dictada por este Juzgado Sustanciador, en la presente causa, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, fundamentando su decisión en que la accionante MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, tenía atribuídas funciones de dirección y por tal motivo, no se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial Nro.639 del 03 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.40.310 del día 06 de diciembre de 2013.
En consecuencia, habiéndose declarado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de junio de 2015, que la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, era una empleada de dirección, y a pesar de haberse declarado la admisión de los hechos alegados por la demandante, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se debe declarar sin lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, por cuanto la referida ciudadana por ser empleada de dirección no se encuentra amparada por la inamovilidad laboral especial, de conformidad con el artículo 5 del referido Decreto Presidencial Nro.639 del 03 de diciembre de 2013. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO, titular de la cédula de identidad n° V-9.998.797, contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su Vicepresidente de Gestión Humana en la Región los Andes, ciudadano RAFAEL D´SANTIAGO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas procesales, en virtud de que la trabajadora devengaba menos de tres (03) salarios mínimos para el momento de la interposición de la demanda.
Asimismo, el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes comenzará a correr vencido el lapso de suspensión de 30 días continuos previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República acompañado de copias debidamente certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156°.
LA JUEZ
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó la anterior decisión y se agrego al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA