REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205 ° y 156 °
ASUNTO: SP01-S-2015-000046
PARTE OFERIDA: JESUS EDUARDO PLATA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.579.986
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE OFERENTE: la sociedad mercantil PIAL C. A., en la persona de su apoderado judicial JUAN JOSE SUAREZ RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.086
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, identificada con la cédula N° V-19.133.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.219.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Trece (13) de noviembre de 2015, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido ciudadano JESUS EDUARDO PLATA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.579.986, asistido del abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, la apoderada de la parte demandada KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, identificada con la cédula N° V-19.133.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.219, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2.014, anotado bajo el Nro.24, tomo 101 que se encuentra agregado de los folios 03 y 04 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar al ciudadano JESUS EDUARDO PLATA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.579.986, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.173.000,00), mediante cheque de gerencia Nro.00004475, código cuenta cliente Nro.0102-0744-43-0000022021, contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador JESUS EDUARDO PLATA MALDONADO, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
JESUS EDUARDO PLATA MALDONADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN

DE LA PARTE OFERENTE:
KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA