REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000442
PARTE ACTORA: LUZ ESLEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN ALBERTO MONCADA
PARTE DEMANDADA: FARMA CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY CLARET DUQUE PAZ, LUISA ALARCÓN, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles Diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUZ ESLEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No 20.604.301, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA, Inpreabogado No 83.136, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ y LUISA ALARCÓN, Inpreabogado N° 28.352 y 62.907 en su orden actuando como apoderados judiciales de la demandada, la empresa FARMA CENTER, C.A., identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIESIETE BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.817,68), que la demandada paga en este acto con los cheques N° S9282002702 de Banco de Venezuela y 30402286 del Banco Sofitasa por un monto de Bs.49.376,90 y 21.440,78 respectivamente, los cuales recibe en este acto la trabajadora, adjuntándose copia simple de los mismos.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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