REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.493.213.

APODERADAS DE LA PARTE SOLICITANTE: abogadas MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 81.104 y 142.551, en su orden.

PRESUNTO INCAPAZ: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE No. 8325.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA.-

La ciudadana: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, antes identificada, asistida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VILLACRECES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.104, presentó escrito en el cual manifestó lo siguiente:

1°.- Que es hija de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VALBUENA (hoy fallecido) y NINFA ZULAY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-6.265.590 y V.-3.429.479, respectivamente, conyugues entre si. De esa unión conyugal se procrearon tres (03) hijos de nombres: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS y ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-10.178.017, V.-11.493.213 y V.-14.417.662, respectivamente.

2°.- Declaro que el ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, nació con SÍNDROME DE DOWN, que le produjo discapacidad intelectual para proveer sus propios intereses, tiene su domicilio en la avenida principal Unidad Vecinal, edificio Sebastián, apartamento 21, municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde habita con su madre: NINFA ZULAY CONTRERAS, y la ciudadana: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS. Agrego que como prueba de la discapacidad antes referida que presenta su hermano, consigno de forma anexa al escrito de solicitud el informe de clasificación y calificación emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, suscrito por la medico psiquiatra: Glenda Cárdenas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.228.722, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2.177, medico titular de Corposalud del estado Táchira (el cual corre inserto en copia simple al folio 20).

3°.- Explico que sus padres los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VALBUENA y NINFA ZULAY CONTRERAS, velaron por el cuidado y sostén de su hermano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, hasta el día del fallecimiento de su padre antes mencionado. Posteriormente su madre asumió esa responsabilidad.




Si embargo, en los últimos meses su madre: NINFA ZULAY CONTRERAS, fue diagnosticada con un estado avanzado de Alzheimer, que le ha producido un deterioro neurocognitivo discapacitante, que ha forzado a la solicitante: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, asumir la responsabilidad de cuidado tanto de su madre, como de su hermano, por lo cual consigno de forma anexa al escrito de solicitud, informe medico emitido por el Dr. Carlos Peñaloza, Medico Neurólogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.149.014 (el cual corre inserto en copia simple al folio 21).

4°.- De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, propone a los siguientes ciudadanos para que rindan declaración en la presente solicitud de interdicción: A.- RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS; B.- ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS; C.- MARÍA DE JESÚS NÚÑEZ DE ZAMBRANO; D.- YOLI ESTELA RAMÍREZ NÚÑEZ.

5°.- Por los argumentos antes esgrimidos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, acude ante esta autoridad competente a los fines de que declare lo siguiente: PRIMERO.- La interdicción del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, antes identificado; SEGUNDO.- Que se designe a la ciudadana: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, como tutor del mismo.

JUNTO CON LA SOLICITUD SE CONSIGNARON
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.-

1.- Copia simple del acta de matrimonio N° 25, de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VALBUENA y NINFA ZULAY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-6.265.590 y V.-3.429.479, en su orden, la cual corre inserta en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (inserta a los folios 05 al 08).

2.- Copia simple del acta de defunción N° 996, de fecha 17 de septiembre de 2012, perteneciente al De cujus: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VALBUENA, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (inserta a los folios 09 al 11).

3.- Copia simple del acta de nacimiento N° 883, perteneciente a la solicitante: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, la cual corre inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Distrito Capital (inserta al folio 12).

4.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS (inserta al folio 13).

5.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS (inserta al folio 14).

6.- Copia simple del acta de nacimiento N° 14, perteneciente al ciudadano: ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS, la cual corre inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira (inserta a los folios 15 y 16).

7.- Copia simple del acta de nacimiento N° 3555, perteneciente al ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, la cual corre inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira (inserta a los folios 17 y 18).

8.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS (inserta al folio 19).

9.- Copia simple del informe medico de clasificación y calificación de la discapacidad perteneciente al ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017 (inserto al folio 20).





10.- Copia simple del informe medico de diagnostico de Alzheimer perteneciente a la ciudadana: NINFA ZULAY CONTRERAS (inserto al folio 21).

DE LOS TRÁMITES REGULARES DEL PROCESO.-

En fecha 26 de noviembre de 2014, este Juzgado admitió la solicitud de INTERDICCIÓN (folio 23), ordenado aperturar la correspondiente averiguación sumaria sobre los hechos imputados, a cuyos fines se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar al presunto incapaz ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017.

Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014 (vuelto del folio 25), el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que práctico la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015 (folio 28), suscrita por la ciudadana: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.493.213, confirió poder APUD ACTA a las abogadas MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 81.104 y 142.551, en su orden.

Mediante auto del Tribunal de fecha 15 de abril de 2015 (folio 30), este Juzgado nombro como experto para valorar al presunto incapaz, al Medico Neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856.

Mediante auto del Tribunal de fecha 15 de abril de 2015 (folio 33), este Juzgado fijo el SEXTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los siguientes ciudadanos: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS, MARÍA DE JESÚS NÚÑEZ DE ZAMBRANO y YOLI ESTELA RAMÍREZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad.

Corre inserta al folio 34, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2015, al ciudadano: ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.417.662, donde se dejo constancia que al mencionado ciudadano se le realizaron nueve preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la pregunta SEGUNDA: contesto.- “La única incapacidad que él tiene es síndrome de Down”.- en la pregunta TERCERA: contesto.- “No asiste a consulta medica por la enfermedad, pero si se le hace un chequeo general de su estado de salud”.- en la pregunta SEPTIMA: contesto.- “Mi hermana Raiza Lisbeth Núñez Contreras”.- en la pregunta OCTAVA: contesto.- “El estuvo en la escuela de taller de educación laboral, y estuvo también en la misma escuela destacado en la parte de manualidades, jardinería arriba en la U.N.E.T. y actualmente esta con la orquesta de música”.

Corre inserta al folio 35, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2015, a la ciudadana: YOLY STELLA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.148.284, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron nueve preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la pregunta SEGUNDA: contesto.- “Incapacidad ninguna, lo único que tiene es síndrome de Down”.- en la pregunta QUINTA: contesto.- “Problemas de salud no tiene ninguno, lo único es su situación de síndrome de Down”.- en la pregunta SEPTIMA: contesto.- “Su hermana Raiza Núñez”.- en la pregunta OCTAVA: contesto.- “Si está en unas actividades de recreación de los niños de síndrome de down”.




Corre inserta al folio 36, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2015, a la ciudadana: MARÍA DE JESUS NUÑEZ DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.613, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron nueve preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la pregunta SEGUNDA: contesto.- “El sufre de síndrome de down”.- en la pregunta QUINTA: contesto.- “Desde que nació, nació con ese problema y el síndrome de down”.- en la pregunta SEPTIMA: contesto.- “La hermana de él, Raiza”.-

Corre inserta al folio 37, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2015, a la ciudadana: RAIZA LISBETH NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.493.213, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron nueve preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la pregunta SEGUNDA: contesto.- “Dificultades para hablar, para resolver situaciones, para defenderse solo, principalmente son las mas importantes, no lee ni escribe y tampoco puede valerse por si solo”.- en la pregunta TERCERA: contesto.- “El ha ido a sus consultas medicas, pero no le han dado ningún tratamiento medico.”.- en la pregunta QUINTA: contesto.- “Es una condición especial de nacimiento porque nació con el síndrome de down”- en la pregunta SEPTIMA: contesto.- “El encargado de su manutención proviene de la pensión de su señora madre Ninfa Zulay Contreras de Núñez y el cuidado mío Raiza Núñez”.- en la pregunta OCTAVA: contesto.- “Si, él asistió a su escuela especial hasta los 39 años, actualmente esta y pertenece al ensamble de percusión de la escuela sinfónica del Táchira de niños especiales y también forma parte de la fundación angelitos down del Táchira”.- en la pregunta NOVENA: contesto.- “con mi condición de ser soltera, y ser su única hermana mujer, yo asumo el compromiso de seguir cuidando a Richard”.

En fecha 07 de julio de 2015, mediante acta del Tribunal (inserta al folio 42), se dejo constancia que se juramento al medico neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856.

Mediante auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2015 (folio 44), este Juzgado nombro como experto para valorar al presunto incapaz, a la medico psiquiatra: JUDITH DEL VALLE MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.246.730.

En fecha 28 de julio de 2015, el medico Neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 3421, consigno al expediente “INFORME MEDICO NEUROLÓGICO” del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017 (inserto a los folios 46 y 47).

En fecha 11 de agosto de 2015, mediante acta del Tribunal (inserta al folio 50), se dejo constancia que se juramento a la medico psiquiatra: JUDITH DEL VALLE MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.246.730, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2862.

En fecha 21 de septiembre de 2015, la medico psiquiatra: JUDITH DEL VALLE MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.246.730, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2862, consigno al expediente “INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO” del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017 (inserto al folio 51).






Corre inserta al folio 54, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de noviembre de 2015, al presunto incapaz: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017, donde se dejo constancia que al mencionado ciudadano se le realizaron nueve preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la pregunta SEGUNDA: contesto.- “treinta, martes, no me acuerdo donde estamos” (se dejo constancia que tiene 44 años y es martes).- en la pregunta TERCERA: contesto.- “Unidad Vecinal” (se dejo constancia que no se le entendió lo demás).- en la pregunta QUINTA: contesto.- “No me acuerdo”.- en la pregunta SEPTIMA: contesto.- “De sol, de mañana, las tres” (Se dejo constancia que son 10:15 am.).- en la pregunta OCTAVA: contesto.- “Porque estamos en el tribunal aquí” (No se le entiende bien y no entendió la pregunta).- en la pregunta NOVENA: contesto.- “Se deja constancia que a esta pregunta el presunto incapaz no respondió por no entenderla, hace esfuerzo por entender pero termina riendo”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL PROCESO.-

Corre inserta a los folios 34 al 37, declaraciones evacuadas por ante este Juzgado en fecha 24 de abril de 2015, a los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- ROMBERT ALEXIS NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.417.662; SEGUNDO.- YOLY STELLA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.148.284; TERCERO.- MARÍA DE JESUS NUÑEZ DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.613; CUARTO.- RAIZA LISBETH NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.493.213, quienes coincidieron en afirmar que el ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, tiene síndrome de Down; presenta esta condición especial desde nacimiento; de su manutención y cuidado se encarga su hermana Raíza Núñez; asistió a una escuela especial, pertenece a la escuela sinfónica del Táchira de niños especiales y también forma parte de la fundación angelitos Down del Táchira. A los referidos testimonios se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas durante el proceso.

Corre inserta al folio 54, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de noviembre de 2015, al presunto incapaz: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017, de la lectura detenida de la señalada acta, se destacan las siguientes interrogantes: pregunta SEGUNDA: ¿Diga el presunto incapaz qué edad tiene, que día es hoy, y si sabe donde se encuentra?.- Contesto.- “Treinta, martes, no me acuerdo donde estamos” (se dejo constancia que tiene 44 años); pregunta QUINTA: ¿Diga el presunto incapaz donde nació?.- Contesto.- “No me acuerdo”.- pregunta SEXTA: ¿Diga el presunto incapaz quiénes son sus padres?.- Contesto.- “Mi papá Alejandro y mi mamá Nefa” (se dejo constancia que no se le entendió muy bien); pregunta SÉPTIMA.- ¿Diga el presunto incapaz si estamos de día o de noche y qué hora es?.- Contesto.- “De sol, de mañana, las tres” (se dejo constancia que son las 10:15 am.); pregunta NOVENA.- ¿Diga el presunto incapaz como se siente de salud?.- Contesto.- “Se deja constancia que no respondió por no entender la pregunta, hace esfuerzos por entender pero termina riendo”.- Con esta actuación judicial la Juez de este Despacho constato que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento, raciocinio y habla.






Corre inserto a los folios 46 y 47, “INFORME MEDICO NEUROLÓGICO”, de fecha 28 de julio de 2015, realizado al ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017, suscrito por el médico neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 3421, donde señaló lo siguiente: “Se trata de paciente masculino de 43 años, con antecedentes de importancia de ser portador de síndrome de Down, quién según referencia de familiar presenta compromiso cognitivo exacerbado desde hace 1 año. Antecedentes de prematuridad, con evidencia de retardo en desarrollo psicomotor. Asimismo, antecedente de importancia de demencia familiar de primera línea y trisomia de cromosoma 21. Al examen clínico se evidencia signos fenotípicos de síndrome de Down, y en exploración neurológica con compromiso cognitivo moderado de tipo cortical y disejecutivo, asociado a estrabismo convergente severo, sin otros elementos de focalidad. Ante dichos hallazgos, se concluye que el paciente se encuentra incapacitado desde el punto de vista cognitivo, lo cual lo hace dependiente para sus actividades de la vida diaria, y afecta su capacidad de toma de decisiones. Diagnostico: 1.- Retardo psicomotor moderado; 2.- Síndrome de Down”. A este instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser una de las pruebas fidedigna para demostrar que efectivamente que el ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, padece limitaciones cognitivas de importancia.



Corre inserto al folio 51, “INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO” de fecha 14 de agosto de 2015, realizado al ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017, suscrito por la médico psiquiatra: JUDITH DEL VALLE MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.246.730, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2862, donde señaló lo siguiente: “Salud: Síndrome de Down; cursa con una cardiopatía congénita: Soplo funcional. En control médico, actualmente estable. Dificultad para el lenguaje. Examen Mental: Richard se muestra tranquilo, alegre, colaborador a la entrevista. Lenguaje coherente, tono adecuado, discreta disartria. Afectividad: impresiona eutimia. Motricidad: discreta inquietud psicomotriz. No se aprecian alteraciones del pensamiento, sensopercepción o memoria. Su juicio esta conservado. Su inteligencia impresiona por debajo del promedio. Impresión diagnostica: 1.- Síndrome de Dowm. 2.- RM moderado. A este instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser una de las pruebas fidedigna para demostrar que efectivamente que el ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, padece limitaciones Cognitivas.


CAPÍTULO I I
MOTIVA


La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que cumplidos como han sido los extremos previstos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y previa valoración de los informes de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, y la valoración realizada por esta Juzgadora al presunto incapaz, concluye que efectivamente existe la incapacidad del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, alegada por la parte solicitante.






CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

*.- PRIMERO.- LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO: RICHARD ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.017.

*.- SEGUNDO.- SE DESIGNA COMO TUTORA PROVISIONAL A LA CIUDADANA: RAIZA LISBETH NÚÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.493.213.

*.- TERCERO.- Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.

A los fines del registro y publicación antes ordenados, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.

Notifíquese a la TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción, así como la juramentación para el cargo de la tutora provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2015.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior, y se libro la correspondiente boleta de notificación para la tutora provisional designada.

Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
Exp. N° 8325.
Oscar.-