REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, por retraso procesal en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo en cuenta que en fecha 18 de septiembre de 2015, fue introducido escrito de promoción de pruebas no habían obtenido respuesta.
Recibidas las misma en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 10 de noviembre de 2015 y se designó ponente a al Jueza abogada Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número 1-Amp-SP21-O-2015-000045.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se solicitó al Tribunal a quo información con carácter urgente acerca del escrito de fecha 18 de septiembre de 2015, relacionado con la causa penal N° SP21-P-2015-006906, mediante oficio 1240-2015.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se hizo presente en esta Corte de Apelaciones la ciudadana Nubia Mireya Carrero Cardoza, en compañía del Abogado Ángel Guaratela, y solicitando la mencionada ciudadana el derecho de palabra, procediendo a exponer: “Desistimos de la Acción de Amparo interpuesta por nosotros en la causa penal N° (SP21-P-2015-006906 nomenclatura de primera instancia) y (1-Amp-SP21-O-2015-000045, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), es todo”
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 04 de noviembre de 2015, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, por retraso procesal en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo en cuenta que en fecha 18 de septiembre de 2015.
Segundo: En fecha 16 de noviembre de 2015, se hizo presente en esta Corte de Apelaciones la ciudadana Nubia Mireya Carrero Cardoza, en compañía del Abogado Ángel Guaratela, y solicitando la mencionada ciudadana el derecho de palabra, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“Desistimos de la Acción de Amparo interpuesta por nosotros en la causa penal N° (SP21-P-2015-006906 nomenclatura de primera instancia) y (1-Amp-SP21-O-2015-000045, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), es todo”
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
En fecha 16 de noviembre de 2015, se hizo presente en esta Corte de Apelaciones la ciudadana Nubia Mireya Carrero Cardoza, en compañía del Abogado Ángel Guaratela, y expresó su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, por retraso procesal en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo en cuenta que en fecha 18 de septiembre de 2015, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, por retraso procesal en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo en cuenta que en fecha 18 de septiembre de 2015.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta- Ponente
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Jueza de Corte
Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
1-Amp-SP21-O-2015-000045/NIC/Mariose.-