REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor.

Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de enero de 2015, la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal especializada en derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de septiembre de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor.
En fecha 10 de septiembre de 2015, a los fines de la admisibilidad del recurso interpuesto se acordó solicitar la causa signada con el número SP21-S-2014-004521.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió el asunto principal, contante de una (01) pieza, en 108 folios útiles, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza ponente.
Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la representación fiscal, señala entre otras cosas, lo siguiente:
“(Omissis)
El Tribunal de Control, en fecha 14 de enero de 2015, decretó con lugar el (sic) la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, para lo cual la Jueza fundamento:
(Omissis)
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MANUEL DE JESUS ACOSTA ACOSTA, (…) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42de (sic) la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, cometido en perjuicio de la ciudadana BIRMANIA LANDAZURI…”.
En fecha 01 de diciembre de 2014 la ciudadana BIRMANIA LANDAZUR, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, Estado Táchira en contra de mi defendido, si bien es cierto, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, el Juez estimó se encontraban llenos los extremos procesales para calificar la flagrancia, acordar el procedimiento especia, (sic) tercero: Decreta Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad1.- (sic) Present6aciones cada 45 días ante alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira2.- (sic) no cometer hechos punibles 3.- someterse al proceso,4.-se (sic) ordena prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ,5.-Asistir (sic) a charlas al CPAO una vez cada 45 días, arresto por 48 horas y medidas de protección a favor de la victima establecidas en los numerales 3,5 6y 13 (sic) del articulo 90 de la ley orgánica especial ya que no existen en el expediente procesal, fundados elementos de convicción que hagan presumir que mi patrocinado se encuentra inserto en la comisión del hecho en cuestión, solo cursa en autos un acta policial en la cual la presunta victima deja claro que fue agredida por mi defendido.
(Omissis)

De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos recurre la decisión proferida en fecha 02 de diciembre de 2014, y posteriormente publicada el 14 de enero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inconformidad con el fallo que calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos.

Esta Alzada, procedió a revisar las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación observando, que en fecha 11 de noviembre de 2015, la Jueza de la causa remitió a esta Superior Instancia el asunto principal, contante de una (01) pieza, en 108 folios útiles, en el cual consta Acta de audiencia preliminar realizada el 30 de julio de 2015.

Ahora bien, se desprende de dicha audiencia preliminar lo siguiente:

“(Omissis)
…por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MANUEL DE JESÚS ACOSTA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo (…)
De seguidas, procede el Tribunal a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado, quedando con ello notificadas las partes. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA (…) quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BIRMANIA LANDAZURI..--. (sic) así como SE ADMITEN TORALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, (sic) quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BIRMANIA LANDAZURI. Por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa traería para la acusada de autos, el hecho de haber sido decretada la calificación de flagrancia, pues el acusado MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, admitió los hechos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de julio de 2015, procediendo el a quo a decretar la suspensión condicional del proceso a favor del encausado de autos. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INOFICIOSO entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal especializada en derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado MANUEL DE JESÚS ACOSTA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto en fecha 30 de julio de 2015 se realizó la audiencia preliminar, en la cual el acusado de autos admitió los hechos, procediendo el a quo a decretar la suspensión condicional del proceso a favor del mismo.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta- Ponente


Abogado Marco Antonio Medina Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Jueza de Corte



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.-

1-Aa-SP21-R-2015-000050/NIC/Mariose.-