REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de febrero de 2015, el abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal, actuando con el carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, publicada el 03 de febrero del mismo año, por la abogada Peggy Pacheco de Araque, Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de violencia física y amenazas, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seccional La Fría, estado Táchira; 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días; 5.- Someterse al proceso 5.- Terapias ocasionales en alcohólicos anónimos.
En fecha 07 de septiembre de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
En fecha 09 de septiembre de 2015, se acordó solicitar al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, la causa original, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación.
En fecha 27 de octubre de 2015, se acordó ratificar mediante oficio la causa original.
En fecha 11 de noviembre de 215, se recibió la causa original que fuera solicitada.
Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la defensa de autos, señala entre otras cosas, lo siguiente:
“(Omissis)
En este sentido, la decisión impugnada, lo es efectivamente conforme a este numeral, ya que en fecha 13-01-2015, la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control DECRETO con lugar la flagrancia, ordenando el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando a mi defendido seis )06) medidas cautelares de las previstas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, yendo en contravención de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra mi defendido LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, sin motivar, ni fundamentar el motivo de la imposición de tantas medidas cautelares, ni mucho menos argumentar las razones que la justificaban.
(Omissis)
Es así, como los elementos de convicción que el Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, presento (sic) ante el Tribunal como fundamento para decretar la imposición de seis (06) medidas cautelares, son totalmente insuficientes para tomar una medida de la magnitud tomada por el Tribunal.
(Omissis)
Se desprende de lo anteriormente transcrito, que el representante del Ministerio Público solicito (sic) la imposición de dos medidas cautelares y esta defensa técnica solicito (sic) la imposición de una medida cautelar distinta a la solicitada por la representación fiscal en oposición al arresto por 48 horas, sin embargo la ciudadana Jueza impone cinco medidas cautelares, excediendo lo solicitado por las partes en la audiencia, incurriendo el vicio procesal de ultra petita, ya que el Juez debe circunscribirse a lo alegado y solicitado en la audiencia.
(Omissis)
Para la imposición de medidas cautelares en esta materia especial de violencia contra la mujer, se debe aplicar con prominencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual establece las medidas cautelares en su artículo 5, pero no establece cuanto es el máximo de medidas que pudieran llegar a imponerse, es por lo que de conformidad con el artículo 67 ejusdem (sic), de manera supletoria y complementaria se recurre al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte que en ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas, debiendo ser razonadas las mismas y aplicándose el principio de la proporcionalidad…”
De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos recurre de la decisión proferida en fecha 13 de enero de 2015, publicada el 03 de febrero del mismo año, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia, en virtud de la inconformidad con el fallo que decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seccional La Fría, estado Táchira; 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días; 5.- Someterse al proceso 5.- Terapias ocasionales en alcohólicos anónimos.
Esta Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia, realizó una revisión minuciosa de la causa original, evidenciando que en fecha 29 de julio de 2015 la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, realizó audiencia preliminar, cuyo íntegro de la resolución fue dictado en fecha 08 de agosto de 2015, en los siguientes términos:
“(Omissis)
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objeto del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Que el imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, admitió plenamente los hechos que se atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso, al imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar una donación en el Ancianato de La fría por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) debiendo consignar la respectiva constancia a través de su defensor público. 2.- Someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas desde el momento de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sustituye las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de enero de 2015. En caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar la respectiva sentencia condenatoria en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos…”
De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa traería para el imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, el hecho de haber sido decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seccional La Fría, estado Táchira; 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días; 5.- Someterse al proceso 5.- Terapias ocasionales en alcohólicos anónimos, no están vigentes, en virtud de la decisión proferida en la audiencia preliminar, la cual fue transcrita ut supra, y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal, actuando con el carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, publicada el 03 de febrero del mismo año, por la abogada Peggy Pacheco de Araque, Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de violencia física y amenazas, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seccional La Fría, estado Táchira; 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada cuarenta y cinco (45) días; 5.- Someterse al proceso 5.- Terapias ocasionales en alcohólicos anónimos; en virtud de la decisión proferida en la audiencia preliminar realizada en fecha 29 de julio de 2015, cuyo íntegro fue publicado en fecha 08 de agosto del mismo año.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Violencia,
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza Ponente
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
1-Aa-SP21-R-2015-000076/LPR/Neyda.-