REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorcy Osvaira González Casique, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Wilmer Antonio Cifuentes Correa y Geyber Javier Giraldo Moncada, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2015 y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, a el ciudadano Geyber Javier Giraldo Moncada por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, y uso de facsímil previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control de armas y municiones, y al ciudadano Wilmer Antonio Cifuentes Correa por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal.

Recibidas las misma en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 16 de septiembre de 2015, y se designó ponente al Juez abogado Marco Antonio Medina Salas. No obstante vista la designación realizada por la Comisión quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2015-000258.

Asimismo, corre inserto en el folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de apelación, acta suscrita por el Tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 24 de agosto de 2015, en la cual consta que se hicieron presentes a las instalaciones del mencionado Tribunal, los ciudadanos Wilmer Antonio Cifuentes Correa y Geyber Javier Giraldo Moncada, asistidos por la defensora pública penal Abogada Cristina Muñoz, a fin de realizar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2015.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 04 de diciembre de 2014, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorcy Osvaira González Casique, en su carácter de defensora pública penal de los acusados de autos, contra decisión dictada en fecha 08 de junio de 2015 y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, a el ciudadano Geyber Javier Giraldo Moncada por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, y uso de facsímil previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control de armas y municiones, y al ciudadano Wilmer Antonio Cifuentes Correa por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal.

Segundo: Mediante acta de fecha 24 de agosto de 2015, suscrita por el Tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, consta que se hicieron presentes a las instalaciones del mencionado Tribunal, los ciudadanos Wilmer Antonio Cifuentes Correa y Geyber Javier Giraldo Moncada, asistidos por la defensora pública penal Abogada Cristina Muñoz, a fin de realizar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2015, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“…Ciudadano Juez en virtud que el día de hoy fue realizada la audiencia preliminar, en la cual uno de mis defendidos admitió los hechos y al otro le fue decretado el sobreseimiento de la causa y en conversación previa con los mismo, me han manifestado el querer desistir del recurso de apelación interpuesto el 15 junio del 2015, el cual tiene signado el N° AASP21-R-2015-00258, es todo” Seguidamente cedido el derecho de palabra a los mencionados imputados, exponen: “Desistimos del recurso de apelación interpuesto por nuestra defensora, es todo…”

Tercero: Ahora bien, teniendo en cuenta el desistimiento interpuesto por la Abogada defensora, y evidenciando esta Corte de apelaciones que los acusados de autos suscriben la mencionada acta esta Instancia Superior para decidir, sostiene lo siguiente:

Que efectivamente, en fecha 24 de agosto de 2015, fue realizada audiencia preliminar por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos Wilmer Antonio Cifuentes Correa y Geyber Javier Giraldo Moncada, siendo publicado el integro de la misma en fecha 26 de agosto de 2015, y en la cual entre otros pronunciamientos el Tribunal a quo: desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados de autos por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, procediendo a decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 313 y numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Geyber Javier Giraldo Moncada, por la comisión del delito de uso de facsímil previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control de armas y municiones; y se condenó al ciudadano Geyber Javier Giraldo Moncada, por la comisión del delito de uso de facsímil previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control de armas y municiones a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Es por tal situación, que en la misma fecha de la celebración de la audiencia preliminar, mediante acta suscrita por el Tribunal anteriormente señalado, la Abogada Cristina Muñoz, obrando con el carácter de defensora pública penal de los acusados de autos, expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Dorcy Osvaira González Casique, en su carácter de defensora pública penal, contra decisión dictada en fecha 08 de junio de 2015 y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Cristina Muñoz, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Wilmer Antonio Cifuentes Correa y Geyber Javier Giraldo Moncada, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2015 y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, a el ciudadano Geyber Javier Giraldo Moncada por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, y uso de facsímil previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control de armas y municiones, y al ciudadano Wilmer Antonio Cifuentes Correa por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,


Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta- Ponente




Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Jueza de Corte


Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-000258/NIC/Mariose.