REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º


ASUNTO: SP01-R-2015-000111.

PARTE ACTORA: MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.104.472.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.433.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Táchira, bajo el N° 60, Tomo 1-A, de fecha 26/06/1996, representada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NEIMY YADIRA SANDOVAL ALÍ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.048.

Motivo: Cobro de salarios retenidos y beneficio de alimentación.

Sentencia: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 06/08/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 07 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 29/10/2015, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegado el día pautado para la audiencia, las partes presentaron escrito conjunto, en el cual solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de veinte días de despacho desde tal fecha, ya que estaban en proceso de conciliación en lo que respecta a dicho proceso. El Tribunal acordó la suspensión de la causa por el lapso solicitado, y recibió en fecha 11 de noviembre de 2015, diligencia conjunta en la cual fue consignado copia del cheque recibido por la trabajadora Mayela Zambrano, por la cantidad de Bs. 30.000,oo. Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2015, los abogados María Trinidad Lara Rincón, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, y Neimy Yadira Sandoval Alí, apoderada de la parte demandada, consignan escrito de transacción expresando los motivos del acuerdo celebrado entre las partes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17 de noviembre de 2015, mediante diligencia presentada, las partes manifestaron su voluntad de arribar a un acuerdo que finiquitara el presente asunto, solicitando su homologación, señalando textualmente lo siguiente:

- Primero: Consta del libelo de demanda que cursa por ante estre Tribunal Expediente No. SP01-R-2015-000111, donde se apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, esto, como consecuencia de demanda interpuesta por la ciudadana Mayela del Rosario Zamudio Colmenares en contra de Expresos Ayacucho, C.A., por salarios retenidos durante la suspensión de la relación de trabajo en el período comprendido entre el 01/06/13 al 12 de mayo de 2014; dichos conceptos son:
a) el 33,33% del Salario del Período comprendido entre el 01/06/13 al 12/05/14;
b) Bono de alimentación durante dicho periodo y c) el 66,66% del salario de ese mismo período, los cuales suman la cantidad de 41.025,75 Bs.
- Segundo: A los efectos de evitar costos y costas en el presente procedimiento, ambas partes hemos convenido en transar en todos y cada uno de los conceptos demandados en la cantidad de 30.000 Bs.; desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de 7.500 Bs. Por concepto de salarios retenidos durante la suspensión de la relación de trabajo (33,33% del salario) del período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/14; 2) La cantidad de Bs. 7.500; por concepto de bono de alimentación correspondiente al período comprendido entre el 01/06/13 al 12/05/14 y 3) La cantidad de 15.000 Bs. por concepto del 66,66% del salario correspondiente al período de suspensión de la relación de trabajo (reposo) entre el día 01/06/13 al 12/05/14, los cuales fueron recibidos por la ciudadana Mayela del Rosario Zamudio Colmenares, a través de cheque No. 54671192 del Banco Bicentenario, de fecha 16 de noviembre de 2015; el cual fue consignado ante este tribunal en copia simple en fecha 11 de noviembre y corre al folio 8 y 9 del presente expediente.
- Tercero: Las partes manifiestan están mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de los conceptos reclamados.
- Cuarto: Las partes declaran que convienen en darle a la presente transacción el Alor de cosa juzgada y así expresamente solicitamos a este tribunal, se sirva homologar la presente transacción, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del presente expediente.
.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al acuerdo propuesto, este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Si bien la Sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha dado mayor reconocimiento a la eficacia de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes, mecanismos entre los cuales se distinguen aquellos producidos por actividad de las partes, como por ejemplo la transacción, el convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en su artículo 258, fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos, y si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a que aquellos acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias, con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud de que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflictos se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257, prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, visto que las partes lograron transigir el conflicto de intereses existente en el caso de marras, suscribiendo una diligencia transaccional, esta alzada procede a realizar el análisis de la misma para determinar su conformidad con el derecho.

Las partes acordaron el pago de la cantidad de Bs. 30.000,oo; desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 7.500,oo por concepto de salarios retenidos durante la suspensión de la relación de trabajo (33,33% del salario), del período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/14; 2) La cantidad de Bs. 7.500,oo; por concepto de bono de alimentación correspondiente al período comprendido entre el 01/06/13 al 12/05/14; y 3) La cantidad de Bs. 15.000,oo por concepto del 66,66% del salario correspondiente al período de suspensión de la relación de trabajo (reposo), entre el día 01/06/13 al 12/05/14, los cuales fueron recibidos por la ciudadana Mayela del Rosario Zamudio Colmenares, a través de cheque N° 54671192 del Banco Bicentenario, de fecha 16 de noviembre de 2015; el cual fue consignado ante este Tribunal, en copia simple en fecha 11 de noviembre y corre al folio 8 y 9 del presente expediente.

Este Tribunal, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, homologa el acuerdo planteado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para recurrir. Y así se decide.

VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las abogadas María Trinidad Lara Rincón, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, y Neimy Yadira Sandoval Alí, apoderada de la parte demandada, en fecha 17 de noviembre de 2015, y se le imparte el carácter de cosa juzgada.

Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el lapso correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. DEIVIS J. ESTARITA


Nota: En este mismo día, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. DEIVIS J. ESTARITA
Secretaria












SP01-R-2015-111
JFE/eamm.