REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 14/08/2015 este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario recibido en la sede de este tribunal interpuesto por la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA C.A Constante de (24) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Sindico Procurador de la alcaldía del municipio libertador 27
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 30
Alcalde del Municipio libertador 28
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: 25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 20/07/2015
Fecha de Interposición del recurso: 13/08/2015
Se observa cualidad De la sociedad Mercantil representada por el COAPODERADO ESPECIAL el Ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS MORENO Titular de la cedula de identidad V-7.683.762, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.144.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA C.A.. Inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado Táchira bajo el N° 7, Tomo 4-A RMI de fecha 22/02/2012
EN CONTRA DE:
RESOLUCION CULMINATORIA ABML/DA/RC N° 003-15 de fecha 15/07/2015
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (23) días del mes de Noviembre del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-






ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Libertador. Se Libro Oficio 1004-15
Exp. 3160
ABCS/CM/Jorge