REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 11/05/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A. ”.Constante (31) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 41
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 34
Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia 43
Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia 39

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 01/04/2015
Fecha de Interposición del recurso: 07/05/2015
Se observa cualidad Ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS Titular de la cedula de identidad V-5.659.092, actuando en su carácter de coapoderado de la Sociedad Mercantil
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 1, Tomo 3-A de fecha 28/06/1976
EN CONTRA DE:
La Resolución N° CMC-DC-010-2015 de fecha 24/04/2015
En virtud de que la Alcaldía esta ubicada mas o memos a 400 Km se le conceden 5 días de termino de la distancia, vencido los cuales al día siguiente se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014 por cuanto no hubo oposición. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (23) días del mes de octubre del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo155 de La ley orgánica del Poder Publico Municipal. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Cabimas estado Zulia. Se Libro Oficio 645-15

Exp. 3132
ABCS/CM/Jorge