REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 05/08/2014 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “HOTEL CACIQUE C.A.”.Constante (40) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 45
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 43
Consejo Directivo de Instituto Nacional de Turismo 46

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: Art 174 C.O.T 05 Días Hábiles +
25 días de despacho. Fecha de notificación del acto recurrido: 15/07/2014
Fecha de Interposición del recurso: 31/07/2014
Se observa cualidad De la sociedad Mercantil representada por la PRESIDENTE Ciudadano MARIA ALEJANDRA MESSORI LARA DE LINARES Titular de la cedula de identidad V-6.523.705
Asistido por: El Abg. RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 170.264
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “HOTEL CACIQUE C.A” Inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N°: 67, Tomo: -11-A de fecha 11/11/2004.
EN CONTRA DE:
La Resolución de Imposición de Sanción N° P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/0790 de fecha 07/07/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (13) días del mes de Noviembre del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo se ordena notificar al presidente del Concejo Directivo del INATUR .Se Libro Oficio





Exp. 3027
ABCS/Jorge