REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 29 de Abril de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JUAN PABLO C.A” representada por las ciudadanas: MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Impreabogado Nro 58.528, actuando con el carácter de Apoderada Judicial, contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ACE/00014/2015-00009 emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera - Trujillo, (F -61)
En fecha 14 Julio de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-68).
En fecha 29 de julio de 2015, la apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JUAN PABLO CA” promovió pruebas en la que consignó la resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ACE/00014/2015-00009, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera – Trujillo, (F-69).
En fecha 04 de Agosto de 2015, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JUAN PABLO CA” (F-70).
En fecha 13 de Octubre de 2015, la apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JUAN PABLO CA” presentó informe (F-71)
En fecha 20 de octubre de 2015, el Representante judicial de la republica presenta informe (F-72 al 75)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada judicial alega que con relación a la extemporaneidad de la declaración solicita que se le aplique el criterio expuesto por este despacho en sentencia Nro 149-2012 de fecha 16/05/2012 Caso: Inversiones J.R Valderrama C.A, y en consecuencia se anulen dichas sanciones. Así como también solicita que se aplique la debida concurrencia ya que los actos administrativos fueron producto de un solo procedimiento. Aunado a ello solicita se ordene la remisión de los expedientes administrativos o de los antecedentes correspondientes a cada acto administrativo impugnado.
Por las razones anteriormente expuestas solicita la nulidad absoluta del acto administrativo.
II


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

(Folio 24 al 29) Resolución de Imposición de Sanción ST/ACE/00014/2015-00009
(Folio 30 - 31) Notificación CT/N/2015-01
(Folio 33 al 60) Planillas de Liquidación emitidas por la Administración Tributaria.
Hechos que prueban los documentos.

Que la Administración Tributaria constató que el contribuyente cometió incumplimiento de deberes formales como agente de retención al presentar de manera extemporánea la declaración informativa de las compras, de las retenciones de IVA, de igual manera pago con retraso la declaración de ISLR y de igual manera entero fuera del plazo en calidad de agente de retención los montos retenidos en materia de IVA, siendo sancionado de conformidad a lo establecido con los artículos 103 numeral 4, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario


III
INFORMES

La recurrente se opone a la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ACE/00014/2015-00009 de fecha 04 de febrero de 2015 donde reiteró que se le aplique el criterio expuesto por este despacho en sentencia Nro 149-2012 de fecha 16/05/2012 Caso: Inversiones J.R Valderrama C.A, en consecuencia sean anuladas las planillas y se le calculen nuevamente de conformidad con el mismo; de igual forma que se le aplique la concurrencia establecida en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, para las sanciones establecidas ya que las mismas fueron producto del mismo acto administrativo.

La Apoderada judicial de la Republica, presentó informe donde expone que según las sanciones establecidas en la Resolución Imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AC/00014/2015-00009 de fecha 04 de Febrero de 2015 se observaron incumplimientos de deberes formales, al presentar de manera extemporánea la declaración informática así como enteró fuera del plazo establecido, sancionando con los artículos 103 y 113 Código Orgánico Tributario ratione temporis, multas que no fueron desvirtuadas por el recurrente. En cuanto a la concurrencia el representante de la República se apega al criterio vinculante contenido en dictamen GJT/2005- Nro 22.629 del 2003 en el que se determina que a dicha resolución se le aplicó la debida concurrencia. Aunado a ello la Representante de la República indica que el recurrente no promovió prueba alguna de deberes formales al no cumplir con las obligaciones como agente de retención, sustentadas en el expediente administrativo, por lo cual gozan de fuerza probatoria, y por la presunción de veracidad que la rodean dan certeza respecto a las afirmaciones materiales sobre los hechos en ella contenidos, razón por la cual solicita sea declarado sin lugar el recurso.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
En relación a la aplicación del criterio, INVERSIONES J.R VALDERRAMA C.A, esta juzgadora procede a conceder el criterio expuesto, en vista que el mismo se encontraba vigente para le fecha de interposición del recurso, 28 de abril del 2015, por lo que en garantía de los principio de seguridad jurídica y expectativa plausible debe mantener para resolver el presente caso; así mismo necesario aclarar que el criterio cambio en fecha 11 de Junio de 2015 caso DISTRIBUIDORA SYLEMAR 2000, C.A, registrada bajo el N° 00690.
Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte 10,00
Descripción del hecho Punible Periodo Monto U.T Concur. U.T Monto en Bs
LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE 16/092012- 10,00 10,00 1.270,00
RETENCION, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA 1.835 30/09/2012
DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable
110 0,15
Descripción del hecho Periodo Monto U.T Concur. U.T Monto en Bs
LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA 01/01/2012-
31/12/2012 0,15 0,08 9,70

Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable
113 6,90
Descripción del hecho Periodo Monto U.T Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE 564 01/12/2012 4,28 2,14 271,90
RETENCION, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL 15/12/2012
MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE 564 16/12/2012 2,62 1,31 166,31
RETENCION, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL 30/12/2012
MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.



Nota: de conformidad al artículo 91 del código orgánico tributario la administración
ributaria actualizara el pago a la unidad tributaria vigente para el momento de la cancelación.
En cuanto a la aplicación de la concurrencia, se evidencia que la misma fue aplicada de manera correcta y así se decide.
De conformidad a lo anteriormente expuesto se anulan las planillas, 054001227000257, 054001227000258, 054001227000259, 054001227000261, 054001227000262, 054001227000263, 054001227000265, 054001238000054, 054001238000055, 054001238000056, emitidas por el jefe de Sector de Tributos Internos y se confirman las planillas de liquidación 054001227000260, 054001227000264, 054001230000024, 054001230000023.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA JUAN PABLO CA” representada por la Abogada: MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Impreabogado Nro 58.528, actuando con el carácter de Apoderada Judicial, contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ACE/00014/2015-00009 emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera – Trujillo.
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación número 054001227000257, 054001227000258, 054001227000259, 054001227000261, 054001227000262, 054001227000263, 054001227000265, 054001238000054, 054001238000055, 054001238000056, emitidas por el jefe de Sector de Tributos Internos
3. SE CONFIRMAN las planillas de liquidación 054001227000260, 054001227000264, 054001230000024, 054001230000023.
4. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA.
5. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, se fija un lapso de cinco (05) días continuos para que de cumplimiento íntegro al fallo de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
6. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
SECRETARIA.








Exp N° 3126
ABCS/ Jorge