JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)

205° y 156°

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, en la que desistió de la apelación que interpuso en nombre de su poderdante mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2014, oída mediante auto de fecha 17-09-2014 (f. 110) contra la decisión de fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así mismo, visto el convenimiento firmado en fecha 16 de julio de 2015 y su posterior homologación de fecha 22-07-2015, por los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL PAREDES CASTRO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Grupo Empresarial Paredes C.A., asistido del abogado Efraín José Rodríguez Gómez, como parte actora y el abogado Luis Alberto Ferrer Gutiérrez, apoderado de la demandada, ante el Tribunal de la causa, en el que el numeral “cuarto”, se comprometió la parte demandada a desistir de la apelación por ella interpuesta ante este Juzgado Superior, este Juzgador observa que al haber desistido el apoderado de la parte apelante del recurso ejercido, efectivamente este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para conocer del recurso por lo que, en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante ciudadana ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, respecto a la apelación interpuesta en fecha 03 de junio de 2014, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el No. 6939.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. _____ al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de ¬¬I pieza en 209 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. No- 15-4123
MJBL/Jenny