JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

En fecha 20 de octubre de 2015, el ciudadano MARCO FIDEL GAFARO AMAYA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.157.420, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistido del abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, presentó solicitud a los fines del reconocimiento en Venezuela a través del exequátur, de una partida de matrimonio de la Parroquia San Roque, de la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, la cual se encuentra debidamente apostillada con el N° A2PHP155459705, del 15 de julio de 2015, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada, inventarió y dispuso el trámite de ley a dicha solicitud con sus anexos en dos (2) folios útiles que son: el apostillamiento y la copia de la partida de matrimonio.

Ahora bien, el exequátur es el reconocimiento que un Estado hace de las resoluciones jurisdiccionales firmes dictadas en el extranjero, para que puedan tener eficacia en su territorio, bien a los fines de su ejecución, bien para constituir un nuevo estado civil, una situación jurídica o relación jurídica; o bien para llevar certeza; o bien como medio de prueba.

De modo que a través de esta figura se le da alcance extraterritorial a decisiones jurisdiccionales dictadas en el extranjero, lo que permite a los Estados cumplir con el deber de cooperación internacional, en un periodo histórico de globalización cultural, social y comercial, buscando con ello que las decisiones judiciales tengan la mayor utilidad y eficacia y no queden ilusorias.

El exequátur aparece regulado en el Libro Cuarto, Primera Parte, Titulo X “De la eficacia de los actos de las autoridades extranjeras”. Articulo 852 a 856 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en la Ley de Derecho Internacional Privado, en su artículo 1 y 8, así como en el capitulo X “De la eficacia de las sentencias extranjeras”, artículos 53 a 55. Y el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en el presente caso, observa este tribunal, que el exequátur se pide respecto a una partida de matrimonio expedida por una autoridad eclesiástica colombiana, documento creado para dar fe del matrimonio católico al cual se le reconocen efectos civiles y creado por virtud de una función administrativa y no de la función jurisdiccional (sentencia sobre asunto contencioso, actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa), no siendo ni una sentencia ni una resolución jurisdiccional susceptible de exequátur. Al documento de autos respecto del cual se pide el exequátur, tiene reconocimiento con el simple apostillamiento de acuerdo al artículo 1 literal b de la Convención de la Haya. Por todo lo cual le es forzoso a este tribunal superior, inadmitir la presente solicitud de exequátur. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMITE la solicitud de exequátur requerida por el ciudadano MARCO FIDEL GAFARO AMAYA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.157.420, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,


Flor María Aguilera Alzurú


Exp. N° 7344.-
FAO.-