REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil quince.-
205° y 156º
Presentado personalmente el libelo de demanda y recaudos, por Acción Sucesoral sobre bienes afectos a la actividad agraria ( Partición de Herencia), conforme al ordinal 4° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incoada por los ciudadanos Yender Mendoza Vanegas y Xiomara Mendoza Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.235.039 y V- 12.235.038 en su orden, en su carácter de herederos del ciudadano Juan isidro Mendoza Escalante, quien en vida se identificará con la cédula de identidad N° V- 3.427.158, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, con domicilio procesal en la 7 ma. Avenida, Torre Unión, piso 10, Oficina 10-C, San Cristóbal, estado Táchira, contra la ciudadana Nelsi Castellanos de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, el cual establece: “ … La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes”; ( subrayado del Tribunal), razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane el defecto detallado en los términos expuestos, precisando con claridad las proporciones en que deben dividirse los bienes, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.