REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (07/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el anterior escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2015 (folio 147 al 151 de la quinta pieza), por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Liberio Zambrano y Gaudencio Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.074.600 y V-8.101.909 en su orden, domiciliados en el Municipio Lobatera, estado Táchira, en su condición de parte demandada, esta Instancia Agraria al respecto de su contenido, observa:
Destaca que formula un conjunto de alegaciones que fueron debidamente sustanciados en la etapa procesal correspondiente, conforme a la tramitación prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por otra parte, en cuanto a su pretensión de declarar la inejecutabilidad del fallo, se advierte la sentencia definitiva dictada en fecha 16/12/2011 (folios 249 al 348 de la cuarta pieza), confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23/07/2012 (folios 02 al 42, Pieza de la quinta pieza), en consecuencia de lo cual mediante auto de fecha 03/03/2015 (folio 125 de la quinta pieza), el referido fallo fue declarado definitivamente firme y ordenada su correspondiente ejecución. A los efectos requeridos, debe atenderse lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los supuestos de excepción a la continuidad de la ejecución de la sentencia. En ese sentido, por cuanto los hechos denunciados, no encuadran en los supuestos legales, debe esta Instancia Agraria forzosamente negar lo solicitado.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.