JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (27/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito presentado en fecha 22/05/2015, por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, designada según Resolución N° PDG-2011-0212, de fecha 13 de julio de 2011 por la Defensa Pública, con el carácter de representante de los ciudadanos Felinés de la Consolación Colmenares Medina, María del Rosario Medina viuda de Colmenares, Leonardo Miguel Colmenares Medina, Nelso Alejo Colmenares Medina y Freddy José Colmenares Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.165.802, V- 1.521.295, V- 5.683.791, 5.027.844 y V- 5.672.399 en su orden, domiciliados en Caño Cucharón, vía Santa Cecilia, Finca La Esperanza, Municipio Panamericano, estado Táchira, mediante la cual informan que los ciudadanos Herica Marisol Colmenares Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.683, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, calle 1 con carrera 2 Bis, casa el Nazareno frente de la II Etapa de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y Jesús Manuel Andrade Ramírez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.032.268, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.409, domiciliado en el Barrio Santa Teresa, calle 1 con carrera 2 Bis, casa el Nazareno frente de la II Etapa de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cumplieron con la obligación contraída a los autos, como se desprende del escrito de transacción presentado en fecha 12/11/2012, ( folios 01 al 07), y con ampliación presentado en fecha 27/05/2013, ( folios 92 al 96); cancelando a los primeros de los mencionados, la cantidad de Bs. 252.266,66, y a tal efecto consignó recibos de pago original donde consta que fue recibido el dinero adeudado en dinero efectivo y cheques respectivamente, por los vendedores; por consiguiente, esta Instancia Agraria, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Carmen R. Sierra M.