REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN


Visto el contenido de diligencia de fecha 15/05/2015 (folio 58) suscrita por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112, en su condición de coapoderada judicial actora, esta Instancia Agraria destaca: Que por auto de fecha 07/05/2015, se le dió entrada a la presente causa ordenándose su subsanación a los fines de su adecuación a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su primer aparte:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…”

En este orden, y en atención a lo solicitado, se hace necesario citar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Articulo 206: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto algunas formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin a cual estaba destinado.”

En atención a las disposiciones transcritas, se advierte que puede declararse la nulidad de un acto procesal cuando el mismo ha sido realizado con infracción de la norma o normas legales pertinentes, en consecuencia resulta contrario a la Ley que, en el caso de autos, se deje sin efecto la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 13/05/2015 (folio 57), dictada de conformidad a lo establecido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia y visto lo anterior resulta forzoso negar lo solicitado.
La Jueza Provisorio

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Carmen Rosa Sierra