REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de mayo de dos mil quince. (18/05/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior diligencia de fecha 13/05/2015, contentivo de la subsanación a la demanda por Acción Posesoria por Perturbación, conforme a lo ordenado por auto de fecha 11/05/2015, corriente al folio 291, presentada el abogado Abdón Urbina Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fructuoso Ortiz Caballero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.727, domiciliado en la Finca El Pichón, el sector “ Planes del Hato”, casa sin número, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira; esta Instancia Agraria, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a la ciudadana Lisbeth del Carmen Marquina de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.873, domiciliada en la casa el Pichón, predio Valle Plateado, Sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira; A la Empresa Agroindustriales Valles Altos C.A. (AGRIVALCA), en representación de Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C. A., y Agropecuaria La Dalia C.A., en la persona de su Director principal y Representante legal ciudadano José Avelino Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.833, domiciliado en la Urbanización avenida el cementerio, Timotes, avenida el cementerio, La Loma, casa S/N, Timotes, parroquia Timotes, Municipio Miranda, estado Mérida; igualmente a las Empresas Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C.A., y Agropecuaria La Dalia, en la persona de su representante legal, ciudadano José Avelino Marquina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.833, domiciliado en la Urbanización avenida el cementerio, Timotes, avenida el cementerio, La Loma, casa S/N, Timotes, parroquia Timotes, Municipio Miranda, estado Mérida; así mismo al ciudadano José Abelardo Marquina Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.400.892, en su condición de apoderado judicial y extrajudicial de las Empresas Agroindustriales Valles Altos C.A. (AGRIVALCA) en representación de Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C. A., y Agropecuaria La Dalia C.A. domiciliado domiciliada en la casa el Pichón, predio Valle Plateado, Sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira; y al ciudadano José Abelardo Marquina Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.400.892, domiciliado domiciliada en la casa el Pichón, predio Valle Plateado, Sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira, en su condición de persona natural; a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación ordena y de vencidos cuatro (04) días mas continuos, que se le conceden como termino de distancia al codemandado José Avelino Marquina Gutiérrez, supra identificado, domiciliado en el estado Mérida, en las horas de despacho a dar contestación a la demanda. Igualmente, para la práctica de la citación del codemandado, domiciliado en el estado Mérida se exhorta amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en El Vigía, Estado Mérida y para los codemandados domiciliados en el Municipio Uribante se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ambos Tribunales comisionados tienen la facultad de sub-comisionar si fuere necesario, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. En consecuencia, se nombra correo especial al abogado antes mencionado, a fin de que traslade los oficios N° 268-2015 y 269-2015 de esta misma fecha, librados al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su orden, junto a la comisión de citación y compulsas de las partes codemandadas: Lisbeth del Carmen Marquina de Moncada; la empresa Agroindustriales Valles Altos C.A. (AGRIVALCA); las empresas: Agropecuaria 113 A.C., Ganadera Valle Plateado C.A. y Agropecuaria La Dalia C.A; y al ciudadano José Abelardo Marquina Daza, identificados en autos. Cúmplase.
Se ordena guardar en la caja fuerte del Tribunal, las facturas consignadas por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada de las mismas. En cuanto a la medida de preventiva solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrense boletas, despacho y oficio. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.