JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (18/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Visto el contenido del escrito de fecha 13/05/2015, presentado por la abogada Karla Andreina Utrera Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.013, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.091.734, esta Instancia Agraria destaca:
De la revisión pormenorizada de las actuaciones procesales, cursa de los folios 839 al 869, Sentencia Definitiva dictada en fecha 16/12/2009 por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formalmente recurrida en diligencia de fecha 12/01/2010 (folio 870) suscrita por el abogado Boris Leonardo Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.130, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia referida, declarado perecido en Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08/04/2010 (folios 897 al 900).
En atención a las consideraciones expuestas, se entiende que el fallo referido fue oportunamente dictado, dentro del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual resulta innecesario la notificación de las partes y así se establece.
Por otra parte, respecto a lo indicado en relación con el auto de fecha 11/02/2015 (folio 961), se advierte auto de fecha 21/12/2010 (folio 908), en el cual se ordenó notificar a las partes de la reanudación de la causa, luego de lo cual debidamente notificadas, mediante auto de fecha 07/04/2011 (folio 922) se ordenó el cumplimiento del fallo. En este sentido, resulta oportuno citar parcialmente, criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31/10/2000, con ponencia del entonces Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso Fundación Renacer:
“…La ejecución de sentencia, una vez decretada, entra en una etapa de ejecución continua, sin interrupción, y si las partes se encontraban a derecho para la fecha en que se ordenó el cumplimiento forzoso, no es necesario citarlas para ningún otro acto del proceso. Consecuencia de lo anterior, es que el abocamiento de un nuevo juez que conoce la fase de ejecución ya en marcha, con las partes a derecho, no requiere de notificación alguna a las partes, por lo que el planteamiento del quejoso en ese sentido debe ser desechado, y así se declara…” (subrayado del tribunal)
En sujeción del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y por cuanto de autos se desprende con claridad que ambas partes se encontraban a derecho, resulto forzoso para esta juzgadora negar lo solicitado por la abogada Karla Andreina Utrera Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.013, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho supra identificada.

En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Niega por improcedente la reposición de la causa solicitada por la abogada Karla Andreina Utrera Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.013, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho supra identificada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.