REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: AP31-V-2011-000261

PARTE DEMANDANTE: MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.359 y 3.658.472, respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO NIÑO ESCALONA Y MIREYA JOSEFINA ORTEGA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.839 y 19.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GEOVANNI ZORRILLA FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.667.599.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DIAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.272.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Realizada como fue la audiencia de juicio, en la acción que por DESALOJO intentaran las ciudadanas MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ contra el ciudadano GEOVANNI ZORRILLA FARIAS, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ contra el ciudadano GEOVANNI ZORRILLA FARIAS. Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble identificado como: “apartamento N° 4C, ubicado en el Edificio Residencias Mansión Jardín I, en la calle El Corozo, Urbanización Colinas de Los Ruices, Municipio Baruta del Estado Miranda” libre de bienes y personas. SEGUNDO: A pagar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.400), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos que van desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de diciembre de 2010, ambos inclusive. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/nmaggio