REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MILEIDI NACARI MACHADO FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.999.114 domiciliada en la Estación Santa Ana, Vereda la Esperanza, casa nro 2, vía la petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ISAI BAUTISTA HERNANDEZ venezolano, titular de la C.I V- 21.086.619 domicilio en: San Vicente la Revancha, calle Principal El Cementerio, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
EXPEDIENTE N° 1541
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MILEIDI NACARI MACHADO FUENTES Y ALEXANDER ISAI BAUTISTA HERNANDEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que, de mutuo acuerdo han convenido aumentar la obligación de manutención de la siguiente forma: PRIMERO: Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los seis y veintiún días de cada mes, en la cuenta asignada para tal fin; SEGUNDO: E Ambos padres dotara el 50% de uniformes y útiles escolares a sus hijos; TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos por atención médica, vestido, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conformemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Quedo establecido que el ciudadano ALEXANDER ISAI BAUTISTA HERNANDEZ, ya identificado, dará como Obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los seis y veintiún días de cada mes, en la cuenta asignada para tal fin;
SEGUNDO: En el mes de Agosto, Ambos padres dotara el 50% de uniformes y útiles escolares a sus hijos;
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos por atención médica, vestido, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015) _. 205° de la Independencia y 156° de la Federación...-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/ms
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