REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LUDY MARGARITA CACERES ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.344, domiciliada en: Sector Brisas de Córdoba, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DARWING YOKNER RINCON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.605.516, con domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 4-26, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 754
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUDY MARGARITA CACERES ROMERO y DARWING YOKNER RINCON GOMEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, el obligado solicita cese el descuento por nomina de la obligación de manutención. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LUDY MARGARITA CACERES ROMERO y DARWING YOKNER RINCON GOMEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, el obligado solicita cese el descuento por nomina de la obligación de manutención.
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de Útiles y Uniformes escolares para su hija.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para los días 24 y 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos adicionales (transporte, tareas dirigidas, deporte), médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, entregado la madre al obligado las facturas inmediatamente después de realizado el gasto, asimismo, la menor debe ser incluida en el seguro (HCM) que le es otorgado al obligado, para el goce y disfrute del mismo.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 327-15.
AMID/n.r
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