REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Presentado el escrito inserto en los folios 1, 2 y 3, junto a anexos de solicitud incoada por la ciudadana FLOR ELDA GARCIA MONTILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-12.974.795, domiciliada en la carrera 2, casa sin número, urbanización la quebradita, Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.757, expuso: la ciudadana MARGARITA MONTILVA, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.731 como se evidencia en el folio 4, falleció en el Hospital Oncológico del Táchira, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, el día 15 de mayo de 2014, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 501-P de fecha 16 de mayo de 2014, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, inserto en los folios 5 y 6; del mismo modo, expresó ser hija legitima de la de cujus al igual que sus hermanas, las ciudadanas: ISLEY TAMY MONTILVA, LIMARLY MARGARITA GARCIA MONTILVA, MAYRA ALEJANDRA GARCIA MONTILVA, BELKIS SILENIA GARCIA MONTILVA, MARIA TERESA GARCIA MONTILVA, MARIA ANGELINA GARCIA MONTILVA Y MARIA ANGELICA GARCIA MONTILVA, según consta en partidas de nacimiento anexas en los folios 7 al 14, con cédulas de identidad No. V-12.631.045, V-13.891.471, V-14.502.263, V-16.410.166, V-17.876.250, V-21.001.921 y 21.001.920 respectivamente, e insertas copias fotostáticas de sus documentos de identificación en los folios 15 y 16, con la finalidad de ser declaradas Únicas y Universales Herederas de la causante.
Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2015, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 18 y en Concordancia con las declaraciones que rielan en los folios 19 al 21 de las ciudadanas: TOMASA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS, MARIA HELENA ROZO DE OCHOA Y GUILLERMINA MOLINA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.178.713, V-26.764.349, y V-3.791.639 en su orden e inserta copia simple de sus respectivos documentos de identificación en el folio 22, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a las ciudadanas: FLOR ELDA GARCIA MONTILVA, ISLEY TAMY MONTILVA, LIMARLY MARGARITA GARCIA MONTILVA, MAYRA ALEJANDRA GARCIA MONTILVA, BELKIS SILENIA GARCIA MONTILVA, MARIA TERESA GARCIA MONTILVA, MARIA ANGELINA GARCIA MONTILVA Y MARIA ANGELICA GARCIA MONTILVA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.974.795, V-12.631.045, V-13.891.471, V-14.502.263, V-16.410.166, V-17.876.250, V-21.001.921 y 21.001.920 respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERARAS, en su carácter de hijas de MARGARITA MONTILVA, quien falleció ab-Intestato el día 15 de mayo del año 2014, en el Hospital Oncológico del Táchira, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (05) cinco días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JESUS LANDINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
AMID/rp
Exp: 2590
|