REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,  CINCO   (05)   DE MAYO   DE DOS MIL QUINCE (2015).-
 
   
 
205° Y 156°
 
 
 PARTE SOLICITANTE:    ciudadana  CARMEN ROSA  LUNA CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de   la cédula de Identidad N° V- 4.203.058,  abogada  ZOILA EGLEE LOPEZ RODRIGUEZ,  inscrita en el  I.P.S.A.,  bajo el N°  105.038 de este domicilio y hábil
 
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
 
EXPEDIENTE N°  2574
 
                           
 
En escrito de fecha 17 de  marzo   de 2015, la solicitante manifestó que en la  partida de Nacimiento bajo el N° 165 de fecha  30  de abril del año 1952  llevada  en los libros de la oficina  del Registro Principal  y   Registro  Civil del hoy, Municipio Córdoba   Estado Táchira,   se cometió   un  error  material: 1)  Al señalar  a su madre  GERTRUDIS CABALLERO,  presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO  VILLAMIZAR, colombiana,  cédula  de ciudadanía Nº 1.090.465.318 expedido por la Organización  Electoral, dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, debidamente apostillada por el Ministerio  de Relaciones  Exteriores de la Republica de Colombia Nº A20IS145355570; copia simple de  la cédula de identidad  perteneciente a la  solicitante. Por auto de fecha 18 de marzo   2015  se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-
 
 
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
 
 
El artículo 149  de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación: 
 
“Procedente  la solicitud  de rectificación  judicial cuando existan errores u omisiones que afecten  el contenido  de fondo del acta,  debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” 
 
 
Así mismo el Código de Procedimiento Civil  establece: 
 
 
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado   civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
 
 
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil …”.
 
 
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
 
 
	Cumplidas  las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de  nacimiento bajo el N° 165 de fecha  30  de abril del año 1952  llevada  en los libros de la oficina  del Registro Principal  y   Registro  Civil del hoy, Municipio Córdoba   Estado Táchira se cometió   un  error  material: 1)  Al señalar  a su madre  GERTRUDIS CABALLERO,  presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO  VILLAMIZAR. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara. ESTE JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
 
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN  DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 165 de fecha  30  de abril del año 1952  llevada  en los libros de la oficina  del Registro Principal  y   Registro  Civil del hoy, Municipio Córdoba   Estado Táchira;   2- Subsanase el  error material:   Al señalar  a su madre  GERTRUDIS CABALLERO,  presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO  VILLAMIZAR . Así se declara,-
 
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos  llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba  y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 
 
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,   CINCO   (05) DE  MAYO   DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
      AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
 
                                                      
 
                                                  
 
 
 
                                                     SECRETARIOTITULAR.- 
 
                                           JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
 
En la misma fecha se cumplió con lo  ordenado.-
 
Sol: 2574
 
 
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