REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN ROSA LUNA CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.203.058, abogada ZOILA EGLEE LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 105.038 de este domicilio y hábil

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2574

En escrito de fecha 17 de marzo de 2015, la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, se cometió un error material: 1) Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR, colombiana, cédula de ciudadanía Nº 1.090.465.318 expedido por la Organización Electoral, dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia Nº A20IS145355570; copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante. Por auto de fecha 18 de marzo 2015 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil …”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira se cometió un error material: 1) Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira; 2- Subsanase el error material: Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, presentando un sólo apellido siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR . Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,




SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2574