REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MARTES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: DEISY COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.389, domiciliada en: VEREDA 9, CASA SIN NUMERO, EL MILAGRO, VIA SAN JOAQUIN, AL LADO DE LA URBANIZACION DE LOS PROFESORES, SANTA ANA, MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARNOLDO ARELLANO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No._V-20.218.352, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, VIA LA FUNDACIÓN, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A LA CANCHA, SAN MATEO, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1203
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DEISY COROMOTO QUINTERO SANCHEZ Y LUIS ARNOLDO ARELLANO MARQUEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que, de mutuo acuerdo han convenido aumentar la obligación de manutención de la siguiente forma. PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este juzgado, los últimos de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos padres dotaran a su hija de uniformes y útiles escolares, equivalente al 50% cada uno. TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conformemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este juzgado, los últimos de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos padres dotaran a su hija de uniformes y útiles escolares, equivalente al 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) _. 205° de la Independencia y 156° de la Federación...-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/rp.-
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