REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANGELA IRAIMA MENDOZA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 14.785.909, domiciliada en la Sector Buenos Aires, Parte Alta, Casa S/N, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GILBERTO QUINTERO CÁRDENAS, venezolano, titular de la C.I V- 16.960.914, domiciliado en: Palmira, Urb. Vista Hermosa, casa N° 12, Municipio Guásimos, Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
EXPEDIENTE N° 1575
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANGELA IRAIMA MENDOZA RANGEL y JOSÉ GILBERTO QUINTERO CÁRDENAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”El ciudadano JOSÉ GILBERTO QUINTERO CÁRDENAS, ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los mismos serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto, El padre se compromete en dotar a sus hijos de uniformes y calzados y la Sra madre se compromete con la compra de los útiles escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino; CUARTO: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANGELA IRAIMA MENDOZA RANGEL y JOSÉ GILBERTO QUINTERO CÁRDENAS, de esta misma fecha 28 de mayo de 2015, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO:”El ciudadano JOSÉ GILBERTO QUINTERO CÁRDENAS, ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los mismos serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Agosto, El padre se compromete en dotar a sus hijos de uniformes y calzados y la Sra madre se compromete con la compra de los útiles escolares;
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino para cada niño;
CUARTO: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiocho (28) de mayo de dos mil quince.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms
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