REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (20) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
Solicitantes: MARIAM ANDREA PEREZ AGUIRRE y JOSÉ ANGEL MARTINEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.389.617 y 19.034.964, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Asistidos por el abogado: HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.007 de este domicilio y hábil.-exp: 2418
Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2014, las partes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el siete (07) de septiembre 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 069, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 07 de mayo del año 2014, este Juzgado admitió la demanda y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS SOLICITANTES.
Mediante escrito de fecha 15 de mayo del año 2015, los ciudadanos MARIAM ANDREA PEREZ AGUIRRE y JOSÉ ANGEL MARTINEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.389.617 y 19.034.964, respectivamente, asistidos por la abogado LEIDY STEFANNY CONTRERAS ACEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.091, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados Cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIAM ANDREA PEREZ AGUIRRE y JOSÉ ANGEL MARTINEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.389.617 y 19.034.964, en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado en fecha el siete (07) de septiembre 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 069.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 069. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Santa Ana a los, Veinte (20) días de Mayo del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se libro oficios Nº 359 y 360.-
El Srio.-
Exp: 2418
AMID/ms
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