REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.520, domiciliada en: Urbanización Centenario, calle 1, casa N° 2-86, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: KROOLL ALEXANDER CANO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.975.077, domiciliado en: Carrera 7, entre calles 15 y 16, casa N° 144, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1416


Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOLL ALEXANDER CANO AGUILAR, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) SEMANALES, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a depositar a la beneficiaria en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y la madre se compromete al cuidado de la niña. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOLL ALEXANDER CANO AGUILAR y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) SEMANALES, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a depositar a la beneficiaria en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y la madre se compromete al cuidado de la niña.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra en un 50% cada uno de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicina y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



AMID/n.r