REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°
PARTE OFERENTE: JOSE ANGEL SERRANO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.108, domiciliado en: Aldea la Blanquita, Vía Principal, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE BENEFICIARIA: HERLY JERILEE PAREDES DE SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.475.334, con domicilio en: Barrio Libertador, media cuadra más abajo del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1565

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE ANGEL SERRANO TORRES y HERLY JERILEE PAREDES DE SERRANO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a depositar la prima por descendencia que le es otorgada por ser funcionario de la Guardia Nacional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JOSE ANGEL SERRANO TORRES y HERLY JERILEE PAREDES DE SERRANO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a depositar la prima por descendencia que le es otorgada por ser funcionario de la Guardia Nacional.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar ambos padres se comprometen a la compra de uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, en cuanto a los gastos médicos la menor cuenta con seguro. (Póliza Complementaria).
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO


JEUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO