Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARY LUZ SIERRA LOZADA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.424.076, quienes actuando con el carácter de autos expuso: “…Rubio 06/05/2015 Solicito al Tribunal que sea anulada la solicitud de demanda de mantuención del menor Johan Alejandro Castillo Sierra ya que tengo un acuerdo de palabra con el serpor Deybis Joel Castillo que el depositará a mi cuenta la suma de 3000 Bs. mil mensuales. Y sea archivado el expediente. Solicito que ya no se le descuente de nomina…”. ---------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-----------
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MARY LUZ SIERRA LOZADA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.424.076, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela Guardia Nacional Caracas, para que a partir del 01 de Junio de 2.015, cesen todos los descuentos nominales. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. --------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Siete días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio N° 3170-417.

Expediente Nº 4669-12.-


ARA/JCCG/dcmt