El día 21 de Junio de 2008, el ciudadano JOSE HERNAN CARREÑO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.518.447, asistido dell abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO , inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.422, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, presentó demanda en contra del ciudadano VICTOR LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por Deslinde. Se le dio entrada y el curso de ley el día 02 de Julio de 2008.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 18 de mayo de 2010, la cual corre al folio Veinte (20), la cual se relaciona con solicitar a la ciudadana Juez nueva Oportunidad para el traslado del Tribunal para realizar el Deslinde.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, han transcurrido más de un años, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Srio.,
Exp. 3+066-08
ARA/ Carlos
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