Se inicia la presente solicitud de aumento por diligencia de fecha 18 de febrero de 2.015, suscrita por la Ciudadana: YURAMI CAROLINA GAFARO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.925.843, en la cual solicita que vista la inflación se aumente la manutención que viene recibiendo desde el mes de febrero de 2.014. En fecha 19 de febrero de 2.015, por auto se ordenó la citación de mediante exhorto comisorio dirigido al Tribunal del Municipio Bolívar con sede en San Antonio, al igual que se ordenó oficiar al Presidente del IPSFA caracas, a los fines de solicitar el ingreso y demás beneficios del obligado. En fecha 10 de Marzo de 2.015, se recibió en este Tribunal la comisión de citación con las resultas correspondientes, quedando debidamente citado el obligado. En fecha 16 de Marzo de 2.015, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes al cual asistió únicamente la parte obligada, EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, por lo cual no se realizó la conciliación de las partes, procediéndose a la apertura de la causa a prueba por el lapso de ocho días de despacho y cinco para decidir. En fecha 16 de Marzo de 2.015, por diligencia el obligado consigna contestación de la demanda y realiza ofrecimiento de aumento de manutención y solicita que la diferencia de aumento la pueda realizar voluntariamente del ingreso que le genera un taxi de su propiedad, por cuanto lo que devenga por el IPSFA, caracas, no le es suficiente para cubrir la cuotas ofrecidas, consigna igualmente planillas de pagos de haberes, y explicación de motivos todo en cuatro folios. En fecha 26 de Marzo de 2.015, por diligencia la solicitante YURAMI GRATEROL, en la cual manifiesta no estar conforme con lo ofrecido por el obligado y solicita un incremento que este de acuerdo a las necesidades de sus hijos, todos en dos folios útiles y dieciocho folios útiles. En fecha 26 de Marzo de 2015, por auto se ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas por la ciudadana YURAMI GRATEROL. En fecha 10 de Abril de 2.015, visto que es el último día para dictar sentencia en la presente causa, se ordenó por auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, diferir la decisión para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los ingresos y demás beneficios actuales del obligado, para lo cual se libró el oficio N° 3170-306. En fecha 19 de Mayo de 2.015, se recibió oficio N° 320.302./PA091, emanado del IPSFA Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-144, informando el ingreso del obligado, todo en un folio útil y un anexo. -----------------------------------------------------------
Se observa que en el lapso probatorio únicamente la parte solicitante promovió pruebas, las cuales corresponden a facturas de víveres que se toman como indicios de los gastos en alimentación, facturas varias de pago a favor del Instituto de Estudios Gastronomicos de Venezuela C.A., correspondientes a inscripción, uniformes de Chef. Mensualidades del año 2.015 y utensilios de trabajo, lo cual demuestra que el beneficiario actualmente se encuentra estudiando, y que requiere cubrir los gastos propios de los mismos; igualmente consignó facturas varias de pagos de medicamentes y consulta, indicaciones y ordenes de medicinas que han requerido ambos beneficiarios, documentales estas que se toman como indicios de todas las necesidades que requieren cubrir los beneficiarios. Así mismo este Tribunal toma como prueba el oficio N° 320.302./PA091, emanado del IPSFA Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-144, informando que el obligado devenga una pensión vitalicia de Bs.12.727.91 mensual, y que tiene unas deducciones de Bs. 6.041,01 por lo cual le queda un neto a cobrar de Bs. 6.686,90, así como otros beneficios como una retribución Especial bimestral equivalente al 45% de la unidad tributaria, Bono Recreacional una vez al año y Bono de fin de año; documental que se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, y demuestra claramente la capacidad económica del obligado. Así mismo es de hecho público y notorio que por decreto presidencial a los militares les fue realizado un aumentado en sus ingresos a partir del mes de mayo y que en la constancia que consta en autos aun no se encuentra demostrado. ------------------------------------------
Por tal motivo este Tribunal visto todo lo anteriormente especificado y de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar un aumento en la obligación de manutención tomando en cuenta el ingreso del obligado y el ofrecimiento realizado en escrito de contestación de la demanda de fecha 16 de Marzo de 2.015, es por lo cual se incrementa la manutención en un 18.7% del neto a cobrar por el obligado de Bs. 6.686.90, lo cual da un total de Bs. 1.250,00, monto adicional a los Bs. 3.750,00 que tiene fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extra para el mes de Septiembre se incrementa en Bs. 2.600,00 adicionales a los Bs. 7.400,00 que tenia fijados para un total de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada, en cuanto a la cuota extra del mes de diciembre se que esta fijada en la cantidad de Bs. 10.000,00 se incrementa en Bs. 4.000,00, para un total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser canceladas de la siguiente manera, se mantiene el descuento nominal tal como fue ordenado en oficio N° 3170-248 de fecha 07 de Marzo de 2.014, y la diferencia del aumento ya especificada deberá ser depositada directamente por el padre ciudadano EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS DE CADA MES directamente a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que consta en el expediente.(es de advertir a la parte obligada que en caso de retardo en el deposito de dos meses consecutivos se tramitará lo correspondiente al descuento nominal de todo el monto fijado como manutención con el aumento). Y así se decide.----------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención que formulara YURAMI CAROLINA GAFARO GRATEROL, en contra del ciudadano: EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, en beneficio propio y de su hermano JESUS ALBERTO GAFARO GRATEROL.-------------- SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación de Manutención en los siguientes términos: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), monto adicional a los TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) que tiene fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extra para el mes de Septiembre se incrementa en DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) adicionales a los SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLVARES (Bs. 7.400,00) que tenia fijados para un total de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada, en cuanto a la cuota extra del mes de diciembre se que estaba fijada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se incrementa en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CUOTA EXTRA PARA DICIEMBRE DE CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser canceladas de la siguiente manera, se mantiene el descuento nominal tal como fue ordenado en oficio N° 3170-248 de fecha 07 de Marzo de 2.014, y la diferencia del aumento ya especificada deberá ser depositada directamente por el padre ciudadano EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS DE CADA MES directamente a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que consta en el expediente.(es de advertir a la parte obligada que en caso de retardo en el deposito de dos meses consecutivos se tramitará lo correspondiente al descuento nominal de todo el monto fijado como manutención con el aumento).--------------------------------------TERCERO: Conforme fue ofrecido por el obligado en su escrito de contestación de la demanda (folio 141), lo cual copiado textualmente dice: “…Para la retribución especial que cobro bimensual ofrezco que me descuente de la nómina del IPSFA de 3.429,00, la cantidad de 1.000,00 en los meses de (Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre 2.015 y Febrero 2.016…”. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios, ordena oficiar al Presidente del IPSFA, caracas, a fin de ordenar el descuento de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a descontar de la Retribución Bimestral en los meses señalados por el obligado y que dicho monto igualmente sea depositado a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario en la que depositan la manutención.-
CUARTO: La presente aumento de Obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.015. -----------------------
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de ambos beneficiarios en la presente causa, deberán ser cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento 50% cada uno de los padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil Quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-
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