Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.015, suscrita por los ciudadanos: INES ROJAS y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, partes en la presente causa en la cual expusieron: “solicitamos el cese total de los descuentos que actualmente están realizando por nomina, a partir del mes de Junio de 2.015, por cuanto la beneficiaria en la presente causa falleció, tal como consta en copia del acta de defunción que anexamos, y que se levante cualquier medida que existiera, pedimos el cierre de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario una vez sean suspendidos los depósitos y que se cierre y se archive el presente expediente…”.

MOTIVA

En este orden de ideas, es conveniente recordar que la extinción de la obligación para con los hijos, se encuentra prevista en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
(…)
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma ”.

Claramente se evidencia, de la norma transcrita, que la beneficiaria de la Obligación de Manutención GLORIA INES SANCHEZ ROJAS, falleció conforme consta en la acta de defunción N° 135 de fecha 28 de Diciembre de 2.012, es por lo cual se extingue la presente obligación de manutención; es por lo que este Tribunal ve forzoso el cese de la obligación de manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda declarar LA EXTINCIÓN LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de GLORIA INES SANCHEZ ROJAS, solicitada por las partes del presente expediente ciudadanos: INES ROJAS y MIGUEL ANGEL SANCHEZ; así mismo se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Caracas, a los fines de ordenar que a partir del 01 de Junio de 2.015, sean suspendidos en su totalidad los descuentos nominales, el levantamiento de cualquier medida de retención, al igual que el cese de los depósitos de la manutención a la cuenta del banco bicentenario, y una vez no se registre ningún deposito el cierre de dicha cuenta, el cierre del expediente y el archivo del mismo, para lo cual se libró el oficio N° 3170-483.----
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.----------------------------------------
La Jueza Provisoria


Abg. Ana Ramona Acuña.
El Secretario Titular

Abg. Julio Cesar Colmenares González

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-