REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, OCHO (8) DE MAYO DEL AÑO 2015.
204° y 156°
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre el ciudadano Miguel Angel Moncada Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.695, domiciliado en la calle 0 casa N° 3-41 Santa Eduviges del Municipio Michelena Estado Táchira y la ciudadana Jessica Yolimar Prato Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.222, domiciliada en la carrera 6 entre calles 4 y 5 casa S/N del Municipio Lobatera Estado Táchira, en beneficio del niño M.M.M.P, quedando establecido en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mensuales por concepto de obligación de manutención, y depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
* El Progenitor se comprometió a suministrar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para el mes de septiembre por concepto de gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad adicional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) por concepto de gastos decembrinos.
* Los gastos de medicinas y asistencia medica y cualquier otro gasto que requira el niño seran aportados por mitad (50% cada uno).
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Miguel Angel Moncada Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.695, domiciliado en la calle 0 casa N° 3-41 Santa Eduviges del Municipio Michelena Estado Táchira y la ciudadana Jessica Yolimar Prato Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.222, domiciliada en la carrera 6 entre calles 4 y 5 casa S/N del Municipio Lobatera Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 8 de mayo del 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-857-2015