REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2015.
204° y 156°

Consta de los autos que los ciudadanos Antonio Ramon Ramirez Leal y Yennyfer Yohana Silva de Rodriguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.626.632 y V-16.282.289, el primero domiciliado en el sector Osuna parte alta via Panamerica casa N° 156 San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Marcos Perez Jimenez calle 7 con carreras 9 y 10 N° 9-74 del Municipio Michelena del Estado Táchira, mediante diligencia a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre la obligación de manutención, presentado por ante este Juzgado, en esta misma fecha, en beneficio de la niña Y.Y.R.S; quedando establecido en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales,por concepto del trasnporte escolar de la niña.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) para los mes de septiembre y diciembre, por concepto de utiles escolares y gastos decembrinos.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Antonio Ramon Ramirez Leal y Yennyfer Yohana Silva de Rodriguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.626.632 y V-16.282.289, el primero domiciliado en el sector Osuna parte alta via Panamerica casa N° 156 San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Marcos Perez Jimenez calle 7 con carreras 9 y 10 N° 9-74 del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre el cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 21 de mayo del 2015. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun (21) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-772-2014