REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON 27 DE MAYO DE 2015-
205° Y 156°
Por auto de fecha 22 DE MAYO DE 2014, este Juzgado Segundo de Municipio Ayacucho, de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos EDWARD SAINT SUAREZ ARELLANO y MARIAM YETSENIA DUARTE JOYA, venezolanos, mayor de edad y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.640.215 y V-15.881.142 en su orden, asistidos por la Abogado TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.341.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.709 , en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------
En fecha 28 de Mayo de 2014 fué notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira……………………………………………………………………..
En fecha 22 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDWARD SAINT SUAREZ ARELLANO y MARIAM YETSENIA DUARTE JOYA, titulares de las cedula de identidad N° 15.640.215 y N° 15.881.142 y hábiles, asistido por la Abogada Tania Lisbett Rojas Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.709, y solicitaron la CONVERSION de la Separación de Cuerpos, alegando haber transcurrido el (01) año para que opere la debida conversión.
Encontrándose Este tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---…………………………………………………………………………………………………………………………….-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS EDWARD SAINT SUAREZ ARELLANO y MARIAM YETSENIA DUARTE JOYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.640.215 y V-15.881.142 de este domicilio y hábiles. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado entre ellos el día 10 de Diciembre de 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 149--------------------------------------------------------------- Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio-------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo……………………………….
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada, y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ PROVISORIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
William zambrano
Secretario
Exp- 004-2014
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