REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICINCO DE MAYO DE 2015.

205° y 156°

PARTES: JOSE CECILIO NIETO y PATRICIA GARCIA DE NIETO, venezolanos, conyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-2.548.363 y V.- 21.185.078, en su orden, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: FLORENTINO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.440

SOLICITUD: N° 097-2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-


Por auto de fecha 07 DE Mayo de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos JOSE CECILIO NIETO y PTRICIA GARCIA DE NIETO, venezolanos, conyuges entre si, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-2.548.363 y V.- 21.185.078, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y civilmente hábiles; Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FLORENTINO RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.440 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.550.748, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo………………………………….……………………………………………………………………………………………………..
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza…………………………………………………………………………………………………………………………..
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para aquel entonces, el día 19 de Enero de 1995………………………………………………... --- Que ya llevan diez años en la que sus vidas como cónyuges fuera interrumpida, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, habiendo transcurrido como consecuencia los cinco (05) años de separados……………………………………………………….
-Que fijaron como último domicilio conyugal la calle 1 casa N° 3-65, Urbanización el pinar de la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira………………………………………………………………………………………………………………….
-Que durante su unión matrimonial procrearon una hija identificada como JOCENI COROMOTO NIETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 24.195.073.

Que en fecha 13 de Mayo de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Cuarta( XIV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 22 de Mayo de 2015, se pronunció por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Cuarta XIV del Ministerio Publico el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADA, quien manifestó mediante escrito:“ Estando Dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N° 097-2015, por Ruptura Prolongada de la vida en común manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A del Código Civil Vigente” Es todo Al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JOSE CECILIO NIETO y PATRICIA GARCIA DE NIETO, venezolanos, conyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-2.548.363 y V.- 21.185.078, en su orden, de este domicilio y hábiles.
, de este domicilio la primera y el segundo en Caracas Distrito Capital, y hábiles.
En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: JOSE CECILIO NIETO y PATRICIA GARCIA DE NIETO, venezolanos, conyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-2.548.363 y V.- 21.185.078, en su orden, el día 19 de Enero de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira conforme lo señala copia fotostática certificada del acta de matrimonio numero diez, (Nº 10) del libro de Registro Civil de matrimonios de fecha 19 de Enero de 1995, Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho de fecha 24 de Septiembre de 1982; y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo………………………………….-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

SRIO










S. N° 097-2015