REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos FELIX AUGUSTO ANDRADE LABRADOR, y MIGUEL RAMON RIVERO RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 13.977.348 y V.- .3.427.728, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Así mismo, visto el escrito presentado por el ciudadano OVIDIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.113.186, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en el escrito de solicitud del Abogado en ejercicio FLORENTINO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.550.748, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.440, quien Expone: En fecha 28 de Febrero de 2015 falleció ab-intestato la ciudadana: BERTA MARIA CASTRO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 2.551.236, quien fue su cónyuge, como se evidencia en la copia certificada de del acta de defunción N° 070, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 28 de Febrero de 2015. El solicitante actúa en su nombre manifestando que la causante dejó derechos y haberes por reclamar y que solo le corresponden a él como cónyuge sobreviviente, y que además no procrearon hijos……………………………………………… Este Tribunal vista la solicitud, se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud. El día veintiocho de Febrero de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la ciudadana: BERTA MARIA CASTRO DE COLMENARES, quien era venezolana, casada, con cédula de Identidad N° V-2.551.236, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 070, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 28 de Febrero de 2015, quien falleció por Insuficiencia Renal Crónica-Diabetes tipo II, acta que riela al folio (7-8) ambos inclusive, a la que se le otorga un valor probatorio dado su pertinencia y por tratarse de un documento publico, consta Copia fotostáticas certificada del acta de matrimonio N° 09, de fecha 09 de Marzo de 1990, que acredita el vinculo conyugal entre la difunta BERTA MARIA CASTRO DE COLMENARES, y el ciudadano: OVIDIO COLMENARES, que riela al folio (05-06 y su reverso). Otorgándosele valor probatorio por ser indispensable para el presente decreto, además de tratarse de un documento publico, y finalmente justificativo de testigos rendido en este mismo recinto jurisdiccional, al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, Visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: OVIDIO COLMENARES, venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-4.113.186 domiciliado en la Calle 6 casa N° 10-67, Barrio Plaza Bolívar de esta población de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada, la causante: BERTA MARIA CASTRO DE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.551.236, quien era su cónyuge, ya suficientemente identificada. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIO
WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
S.-098-2015
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