REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 1165 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-2052 del 06-04-2015
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Solicitante: MARIA LOURDES MORALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8097 242, domiciliada en Barrio Las Flores, calle 3 con carrera 7, No. 2-34 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de Yorban Jesús Moreno Morales, de 17 años;
Obligado: RODY ROGELIO MORENO BURGOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6400 727, y domicilio en Barrio Las Flores, calle 3 casa s/n, de esta ciudad de Colón, en su condición de Padre de Yorban Jesús Moreno Morales, de 17 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, el 12-03-15 planteando la Fijación de la Obligación de Manutención para el hijo, estimándola en Bs. 4.000,oo mensual, mas bonos especiales y gastos extras compartidos, adjuntando copia de las 2 cedulas y del registro de nacimiento;
Al folio 6, el 06-04-15, se admitió lo anterior, ordenándose la notificación del Padre y al Ministerio Público (Fiscalía);
Al folio 7, consta la notificación del Padre, el 27-04-15; al folio 9, consta como
el 04-05-15, al folio 9 consta acta conciliatoria, donde el Padre plantea su rechazo al monto estimado por falta de pruebas y que el adolescente sea oído;
por su parte, la Madre expresa su desacuerdo con lo expuesto;
y en conformidad el Tribunal acuerda el 06-05-15, fijar fecha y hora para escuchar al Adolescente, quien al folio 11, expuso sus apreciaciones respecto a la cobertura de sus necesidades y las aportaciones que recibe de su Padre, respondiendo pregunta formulada por el Despacho;
al folio 13, consta el recibido de la Fiscalía; al folio 14, 14, consta promoción del Padre, la cual fue admitida el 14-05-15 (f. 15); al folio 16, consta deposición de la Testigo promovida, y al folio 18, consta lo mencionado con testigo promovido;
al folio 20, consta auto de diferimiento de sentencia, del 20-05-15;
y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, y equiparable para todo hijo-a; Que reconoce el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; Que es un derecho humano, así como crédito privilegiado preferente y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, conforme a la ley, Que siendo el Despacho competente para el caso, visto el desacuerdo de las Partes, quienes están obligadas por ley a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del hijo, quien tiene sus especificidades en salud,
Más la corresponsabilidad de cumplir con el artículo 114 de la Carta Magna, por el control de precios e ilicitos económicos, que afecta la estabilidad familiar,
Que el hijo en su testimonio confirma la estimación hecha por la Madre,
Que las ocupaciones e ingresos mensuales de las partes, previa revisión de los testimonios evacuados; que la convivencia familiar no es de la competencia del Despacho, que el pago paritario de las necesidades del Hijo, es constante y permanente, independientemente del tiempo que comparta con las Partes, se comprobó su convivencia con la Madre, Que es evidente la cercanía de las casas, por ello destaca, la importancia del apoyo del Padre, respecto al computador, como herramienta e estudio para el adolescente; que es inconveniente el pago en especies de gastos, por tanto se reitera preferiblemente, que las aportaciones sean en efectivo por depósito bancario o por recibo en su defecto, para coadyuvar en la estabilización de las relaciones interpersonales con el Hijo e interPartes;
Lo expuesto permite declarar parcialmente con lugar, la Fijación de Obligación demandada por MARIA LOURDES MORALES ROSALES, preidentificada como Madre de Yorban Jesús Moreno Morales, y al cargo de RODY ROGELIO MORENO BURGOS, como Padre, quien deberá pagar a partir de esta fecha, DOS MIL QUIIENTOS Bolívares (Bs. 2.50o,oo) mensuales, equivalente al 37,05 % del sueldo mínimo nacional y a 16,66 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 5.000,oo) en julio y diciembre por escolaridad y navidad, mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de manutención en favor de su hijo;
cifra que se ajustara habida cuenta de las necesidades del hijo y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la REVISION de Obligación de Manutención planteada por MARIA LOURDES MORALES ROSALES, preidentificada como Madre de Yorban Jesús Moreno Morales, y al cargo de RODY ROGELIO MORENO BURGOS, como Padre,
SEGUNDO: Ordenar a RODY ROGELIO MORENO BURGOS, como Padre, quien pagará a partir de esta fecha, DOS MIL QUIIENTOS Bolívares (Bs. 2.50o,oo) mensuales, equivalente al 37,05 % del sueldo mínimo nacional y a 16,66 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 5.000,oo) en julio y diciembre por escolaridad y navidad, mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de manutención en favor de su hijo;
TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos de las Partes, visto el índices de precios del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diarícese, cópiese, y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy VEINTICINCO de MAYO de 2015, a las 12,10 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-2052-15 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en defensa de la vida planetaria y humana,
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