REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 1165 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-2044 del 11-02-2015
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Solicitante: DEXY EMELY MONCADA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17084577, domiciliada en Residencias Las Palmas, Torre 1, Piso 3, Apartamento 3-1 de esta ciudad, en su condición de Madre de Emily E., Gregorio A., Francisco D. y Adriana V. Guerrero Moncada, de 12, 10, 8 y 4 años;
Obligado: GREGORIO BELISARIO GUERRERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8092758, y domicilio en carrera 7, No. 8-86, Edificio Mi Niño de esta ciudad, en su condición de Padre de Emily E., Gregorio A., Francisco D. y Adriana V. Guerrero Moncada, de 12, 10, 8 y 4 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, el 02-02-15 planteando la Fijación de la Obligación de Manutención para la y el hija-o, estimándola en Bs. 10.000,oo mensual, adjuntando copia de su cedula y los 4 Registros de Nacimiento;
Al folio 8, el 11-02-15, se admitió lo anterior, ordenándose la notificación del Padre y al Ministerio Público (Fiscalía);
Al folio 9, consta la notificación del Padre, el 04-05-15;
al folio 10, consta como el 07-05-15, se levantó acta conciliatoria, donde el Padre plantea su rechazo a la estimación, proponiendo Bs. 4.000,oo por mes; por su parte, la Madre expresa una contrapropuesta de Bs. 8.000,oo por mes;
abierta a pruebas la causa, el 15-05-15 (f. 13) la Solicitante consigna escrito de pruebas, con sus anexos (facturas, recibos, constancias, servicio público),
debidamente admitido el 15-05-15 (f. 22);
el 19-05-15 (f. 50), el Despacho admite escrito de pruebas del Padre (relación de gastos, presupuesto, facturas varias);
y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, y equiparable para todo hijo-a; Que reconoce el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; Que es un derecho humano, así como crédito privilegiado preferente y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, conforme a la ley, Que siendo el Despacho competente para el caso, visto el desacuerdo de las Partes, quienes están obligadas por ley a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos-as, por ser sus principales responsables,
Incluyendo el cumplimiento concurrente del artículo 114 de la Carta Magna, por el control de precios e ilícitos económicos, que afecta la estabilidad familiar y nos atañe a todas y todos;
Que revisados y analizados los criterios de las Partes, sus afirmaciones y evidencias escritas, vistas las edades y el número de las y los hijas e hijos, y evaluados los niveles de sus ingresos,
permiten al Despacho, declarar la procedencia parcial de la presente demanda, fijando la Obligación de Manutención al cargo del Padre y en pro de sus hijos, en la suma de SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) mensuales, mediante depósito bancario o por recibo en su defecto, equivalente al 88,92 del sueldo mínimo nacional y a 40 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 12.000,oo) en julio y diciembre por la escolaridad y navidad, cifra que se ajustara cuando varíen las necesidades de las-os hijas-os y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la FIJACION de Obligación de Manutención planteada por DEXY EMELY MONCADA ALBARRACIN, con cédula de identidad No. V-17084577 y este domicilio, en su condición de Madre de Emily E., Gregorio A., Francisco D. y Adriana V. Guerrero Moncada, al cargo de GREGORIO BELISARIO GUERRERO QUINTANA, con cédula de identidad N° V-8092758, y mismo domicilio, en su condición de Padre
SEGUNDO: Ordenar a GREGORIO BELISARIO GUERRERO QUINTANA, preidentificado, y en su condición de Padre, Pagar desde hoy, SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) mensuales, mediante depósito bancario o por recibo en su defecto, equivalente al 88,92 del sueldo mínimo nacional y a 40 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 12.000,oo) en julio y diciembre por la escolaridad y navidad, Por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijas-os;
TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades de las-os hijas-os y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diarícese, cópiese, y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy VEINTICINCO de MAYO de 2015, a la 1,30 minutos de la tarde; CUMPLASE, Dios y Federación
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-2044-15 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en la defensa del Planeta y la Humanidad,
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